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La defensa de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, presentó sus descargos en respuesta al cuaderno de remoción y las acusaciones constitucionales en su contra. En respuesta al cuaderno de remoción, los alegatos apuntaron a que el proceso se llevó a cabo de manera precipitada y con debilidades procedimentales. Sobre lo mismo, argumentaron que las pruebas obtenidas, como los chats de WhatsApp, son ilícitas y contrarias al ordenamiento jurídico. Además, cuestionaron la imparcialidad en el procedimiento y la actuación parcial de la Comisión Ética, alegando prescripción de cargos y falta de cumplimiento de requisitos constitucionales. La defensa refutó cada uno de los siete cargos presentados, aludiendo a la ausencia de interferencia en designaciones de cargos y la inexistencia de irregularidades en diversas causas judiciales. También se defendieron de acusaciones de intervención en nombramientos y entrega de información privilegiada. La defensa argumentó que las prácticas judiciales cuestionadas son habituales para el buen funcionamiento de la Corte Suprema.

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En dos escritos de más de 200 y 80 páginas cada uno, a los que pudo acceder Radio Bío Bío, la defensa de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, presentó sus descargos respecto al cuaderno de remoción y las acusaciones constitucionales que pesan en su contra.

Tal como estaba programado, los juristas que representan a la suspendida ministra, respondieron a los siete cargos que fueron asignados el pasado 9 y 16 de septiembre por el pleno del máximo tribunal. Solicitando “que se proceda absolver de los mismos o se rechace en todas sus partes la remoción a su respecto”.

Además, sobre los dos libelos presentado por parte de la Cámara de Diputados, afirmaron que “no se cumplen los requisitos que señala la Constitución para su procedencia”, pidiendo que sean “desestimadas de plano” por una serie de argumentos.

Descargos por cuaderno de remoción

En respuesta a sus pares en la Corte Suprema, la defensa de Vivanco partió argumentando que “el procedimiento de remoción se ha ejecutado de manera precipitada, contraviniendo la jurisprudencia del Excmo. Pleno, la normativa constitucional, y la historia de los textos constitucionales”.

En ese sentido, aseguraron que se omitió “un procedimiento disciplinario previo, que consta de las siguientes etapas: investigación, formulación de cargos, descargos, probatorio, que aseguran el derecho de defensa y una resolución debidamente motivada, todo previo al inicio del procedimiento de remoción”.

En otro punto, los abogados señalaron “un cúmulo de debilidades procedimentales que deben ser subsanadas para resguardar el Estado de Derecho”.

“El presente procedimiento de remoción ha dictado medidas que contravienen la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa: negativa de acceso al expediente que funda la remoción; la existencia de testigos sin rostro; minutas e informes de la Comisión Ética sin firma análoga o digital, generados con una fecha posterior al inicio de remoción (…)”, entre otros.

Por otra parte, también sostuvieron que “el procedimiento de remoción no ha dado satisfacción al elemento de imparcialidad de la judicatura”, señalando, en ese sentido, la “intervención en el procedimiento de Excmos. Ministros que tienen participación directa o indirecta en los hechos de los cargos que fundan la remoción”.

“Prueba ilícita”

En otro argumento, los abogados calificaron los chats revelados como una “prueba ilícita y contraria al ordenamiento jurídico”.

“El procedimiento de remoción, la acusación constitucional y la investigación penal se teje en una fragmentación de las conversaciones de WhatsApp, donde una y otra sede van intercambiando sus collages hasta producir un cuadro editado a conveniencia del ente persecutor”, condenaron.

“Por ejemplo, no consta en la extracción de conversaciones de la inculpada con Luis Hermosilla Osorio la entrega parcial o total de acuerdos o sentencias de las salas de la Excma. Corte. No hay audio, mensaje, fotografía u otro que haga constar la entrega de dicha información”, agregaron.

“¿Es posible remover a un juez fundándose en prueba que se obtiene con infracción a la norma constitucional? ¿Es viable ejercer potestades constitucionales con presupuestos probatorios inconstitucionales?”, cuestionaron.

Presuntas infracciones de la Comisión de Ética

Por otra parte, la defensa de Vivanco aseguró que “la Comisión Ética ha actuado de manera parcial, voluntarista e infringiendo las competencias que le asigna el Acta 262-2007”. Descalificando además, “la prescripción de cargos formulados por la Excma. Corte y la ausencia de interrupción de la prescripción por la tozudez de no iniciar un procedimiento disciplinario”.

“La imprescriptibilidad de la acción o persecución disciplinaria, administrativa, penal, constitucional u otra tiene que ser fijada por ley, cuestión que no acaece en el presente caso. Contraviene la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la normativa configurar la imprescriptibilidad de los hechos u omisiones que pueden fundar la remoción”, argumentaron.

Detalle cargo a cargo

Finalmente, la defensa presentó argumentos respecto a cada uno de los siete cargos que pesan contra Vivanco.

Entre estos, destaca que respecto al cargo Nº1, “se acredita la ausencia de interferencia de la inculpada en la designación del cargo de Fiscal Nacional, y en los nombramientos de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón”.

Sobre ello, los juristas aseguran que “no es posible atribuir coordinación entre don Gonzalo Migueles y don Luis Hermosilla Osorio en procedimiento de designación de Fiscal Nacional, a favor de un candidato, en tanto, en la extracción de conversación de ambos es posible acreditar fehacientemente que no existe mensaje, fotografía o audio relacionado a nombramientos del Fiscal Nacional o cualquier otro cargo de autoridades administrativas u otras. Así, la teoría del caso de la Comisión de Ética, que consta en su informe emitido, se desvanece por completo“.

Por otra parte, sobre el cargo Nº2: “Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas de Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco”; aseguran que estas no existen. Argumentando que, “por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la practica judicial, que incluso ha beneficiado a la cuprífera nacional”.

Respecto al cargo Nº3 y Nº6, que apuntan a “Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio” y “Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses”, respectivamente. Sostuvieron que “los hechos se encuentran prescritos, pero además se acredita la ausencia de interés de carácter patrimonial”.

“Asimismo, no existe en la actualidad un deber de abstención sobre la materia, cuestión que justamente se pretende incluir en los actuales proyectos de reforma institucional. No es posible un mal comportamiento ante ausencia de un deber concreto y especifico”, refutaron.

Ahora, sobre el cargo Nº4: “Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla Osorio”, la defensa sostuvo que el chat revelado al respecto “es un mensaje que explícitamente no proporciona información reservada y no informa el “secreto mecanismo de las integraciones”, como muchos aseveran”.

Sobre el cargo Nº5, en tanto, que señalaba la “entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado”, la defensa replicó: “Consta de la revisión de extracción de conversaciones que no se entregó información, documento, fotografía o audio con acuerdos, sentencias u otro. Sin mensaje, procede la absolución”.

Finalmente, sobre el cargo Nº7, que fue sumado el 16 de septiembre y apuntó a irregularidades en 8 causas, afirmaron: “Se informa que existe un contexto de prácticas judiciales de la Tercera Sala que hace usual que el Presidente Titular priorice algunas causas en tabla por factores objetivos, disponga integración de las salas para apurar su vista, se encomiende a un Ministro el seguimiento de firmas y el seguimiento de redacción de sentencias por abogados integrantes y relatores, entre otras, todo para el mejor el desenvolvimiento de la Corte Suprema y medida de gestión de trabajo”.

Revisa en detalle los descargos por el cuaderno de remoción y las acusaciones constitucionales aquí: