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Una de las primas del presidente Gabriel Boric, Isabel Santibáñez Boric, fue contratada en la Empresa Nacional de Minería (Enami) a pesar de un instructivo firmado por el mandatario para prohibir la contratación de familiares en el Estado. El instructivo establecía que no se podrían contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, desde la Presidencia de la República indicaron que no habría inhabilidad en este caso, ya que el cargo desempeñado por Santibáñez Boric no es de confianza sino técnico. Tanto Enami como Presidencia argumentaron que las labores de la familiar del presidente están relacionadas con actividades técnicas en un proyecto de litio. Expertos en transparencia administrativa cuestionaron esta interpretación, señalando que el instructivo se refiere a evitar contrataciones en cargos de confianza nombrados por el presidente, no solo a empleados técnicos.

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Pese a que cuando llegó al gobierno el presidente Gabriel Boric firmó un instructivo con la finalidad de prohibir la contratación de sus familiares al Estado, este sábado se reveló la llegada de una de sus primas a la Empresa Nacional de Minería (Enami).

En concreto, fue un reportaje de Ciper que denunció la situación. Se trata la geóloga y primera hermana del jefe de Estado, Isabel Santibáñez Boric, quien llegó a la estatal en enero de 2023.

Pero, ¿qué decía el instructivo? Que “no podrán contratarse a los familiares del Presidente de la República que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad”.

Al ser consultados, desde la Presidencia de la República indicaron al medio antes citado que en la contratación de Santibáñez Boric no habría inhabilidad, pues no trata de un cargo de confianza sino técnico.

Aún así, la interpretación no iría en la misma línea del documento firmado por el propio Presidente de la República.

“En cuanto al instructivo presidencial que establece lineamientos que impiden la contratación de parientes, este señala que no deben contratarse familiares del presidente de la República en gabinetes de Ministros, Subsecretarios, en el gabinete presidencial, así como tampoco en cargos de jefaturas de exclusiva confianza y sus gabinetes. De esta forma, el impedimento se refiere a gabinetes y cargos de exclusiva confianza, no así a cargos técnicos como el que acá se especifica”, respondieron desde Presidencia.

En tanto, desde Enami indicaron que las funciones de la familiar del mandatario están destinadas a “un rol y responsabilidades de carácter técnico en el proyecto de litio”.

Agregando que “sus funciones están asociadas a la puesta en marcha de los trabajos en terreno del proyecto Salares Altoandinos, a la búsqueda de tecnología de extracción de litio, así como la implementación de la campaña de exploración básica del mineral”.

Cabe señalar que la presidencia del directorio de la estatal está a cargo de la ministra/o de Minería, lo que se traduce en una autoridad designada por el Presidente, tratándose de un cargo de confianza.

“Interpretación errónea”

Sobre este tema, Ciper abordó la situación con el abogado y expresidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa del gobierno, Alberto Precht, quien aseguró que la interpretación es errónea.

“Estos primos no pueden prestar servicios en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. ¿Qué es un cargo de exclusiva confianza? Aquellos que son de nominación exclusiva del presidente de la República”, comentó.

A la vez, complementó que “la interpretación, a mi juicio, es absolutamente errónea”. Esto, pues “el instructivo señala que las personas no pueden prestar funciones en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. No se está refiriendo al empleo de parientes, se está refiriendo al jefe”.