Tras dos jornadas de votaciones del articulado, la Comisión de Educación despachó a su par de Hacienda el proyecto sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos.
La finalidad de esta iniciativa es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
En la ocasión, se aprobaron modificaciones a la Ley General de Educación relativas a la Política Nacional de Convivencia Educativa. A su vez, lo relativo a su implementación a través de un Plan Nacional de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que será elaborada por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Otras enmiendas apuntaron a los órganos del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Tanto este sistema como el Plan de Acción tendrán una vigencia de ocho años. Este último, en todo caso, se evaluará cada dos años, pudiendo generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas.
Avanza proyecto de convivencia educativa
A su vez, los establecimientos educacionales deberán considerar los lineamientos en materia de seguridad y convivencia, señalados en los instrumentos de gestión elaborados por el Mineduc.
Dicho tema será implementado por el equipo directivo y el coordinador de Convivencia Educativa. Además, deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que será responsabilidad del equipo directivo, a través, de la unidad de convivencia educativa.
Entre otros aspectos, el plan contemplará estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.
Reglamentos internos
El proyecto, además, considera que los reglamentos internos contemplen medidas de prevención y protocolos de protección, investigación y sanción.
Al respecto, se mantuvo, entre los aspectos que debe considerar, la promoción del derecho a una vida libre de violencia. También, el respeto y reconocimiento de la diversidad de identidades y pertenencia a pueblos originarios, identidad sexo afectiva y de género, situación económica, social y familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, neurodivergencia, entre otros.
Respecto a este punto se destinó gran parte del debate del lunes, ya que había una indicación que proponía suprimir la identidad sexo afectiva y de género, de autoría de los diputados Sergio Bobadilla (UDI), Eduardo Cornejo (UDI) y Stephan Schubert (PREP). La materia se rechazó, finalmente.
La diputada Karen Medina (IND), quién respaldó la norma, dijo que se obliga a modificar reglamentos, lo que afecta la libertad de enseñanza y el proyecto educativo. “Es explicitar un tema que no quieren los colegios más conservadores”, planteó.
En tanto, la diputada Mónica Arce (IND) recalcó que “se olvida que hay jóvenes que se han suicidado por los hechos de violencia recibidos”. En ese sentido, sostuvo que “el respeto empieza en la infancia y hay que abrir la mirada”.
Por su parte, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, manifestó que es un tema delicado y doloroso. “No es un artículo nuevo, porque ya se legisló en el proyecto de ley José Matías. No queremos que se ejerza violencia por ninguna condición”, enfatizó.
Medidas preventivas y otras normas
También se avanzó en las medidas preventivas de protección de la persona afectada por violencia física y sexual. Junto a ello, se determinaron plazos que no afecten la trayectoria educativa.
En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Además, los procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar.
Respecto a la ley 19.070, de Estatuto de Profesionales de la Educación, y la ley 19.464, que establece normas para personal no docente de establecimientos educacionales, se aprobaron indicaciones del Ejecutivo.
En ellas se señala que, en caso de que el docente o asistente de la educación sea afectado por hechos constitutivos de delitos ejercidos por terceros, sean estudiantes, padres o apoderados u otros, el sostenedor deberá proporcionar apoyo y orientación. Ello, para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia.
Asimismo, el director del establecimiento deberá siempre denunciar, obligación que no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.