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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección contra Ministerio Público y CDE por revisión de información en celular de abogado Luis Hermosilla en caso Audio, indicando que no es vía idónea para controlar investigación y que el afectado debe recurrir a tramitación ordinaria. La acción, presentada por abogado Mario Vargas Cociña para evitar acceso a chats de Hermosilla, no fue amparada por orden judicial y se estableció que el Ministerio Público ha tenido autorizaciones para incautar y revisar contenido del teléfono sin revelar transcripciones de 770.000 páginas. Decisión dividida de la Séptima Sala del tribunal de alzada, con voto en contra de la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este viernes el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, por la revisión de información en el teléfono celular del abogado Luis Hermosilla, en el marco de una investigación por delitos de corrupción en el caso Audio.

En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para controlar la investigación del Ministerio Público y que el tercero afectado debe recurrir a la tramitación ordinaria de causas penales si se considera afectado.

Chats de Luis Hermosilla

La acción rechazada fue presentada por el abogado Mario Vargas Cociña contra el CDE y el Ministerio Público, la cual tenía como fin evitar que el CDE no tuviera acceso a los chats de Hermosilla.

En el fallo, al que tuvo acceso La Radio, se lee que “en consecuencia, el actuar del Ministerio Público, en cuanto pretende revisar, sin límite de tiempo, todas las conversaciones que haya podido tener el señor Hermosilla, entre ellas aquellas tenidas con el señor Vargas Cociña, no está amparado por la orden judicial dada por el 4° Juzgado de Garantía”.

Así también se señala que “la orden dada por el aludido tribunal de garantía dice relación con el delito que se está investigando por el MP –cohecho– y que la transcripción, que alcanzó la enorme cantidad de 770.000 páginas, ha debido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación, de modo que si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de divulgación, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado, más este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con las tantas veces mencionada investigación (…)”.

Según se concluye en el fallo, el Ministerio Público “ha contado con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas (…)”.

La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear.