Ante lo sucedido en el aeropuerto, tras el fallido viaje del alcalde Daniel Jadue a Venezuela, su defensa acusó que existe una "medida cautelar de facto".
La defensa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, pidió “con extrema urgencia” una audiencia de cautela de garantía. Esto, luego que viera frustrado un viaje a Venezuela ante una advertencia del Ministerio Público.
Tras ello, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago informó que dicha instancia se llevará a cabo este viernes 19 de abril a las 13:00 horas.
Según el documento, la noche del pasado 17 de abril, Jadue “se encontraba en dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para efectos de abordar prontamente un vuelo internacional programado con horario de salida a las 00:37 horas” hacia Venezuela.
“Circunstancia en la cual, habiendo pasado los controles de Policía internacional sin problemas, se le acercó un oficial de la PDI indicándole que lo acompañara”, agregó.
Defensa de Daniel Jadue (PC) acusa “medida cautelar de facto”
La defensa del alcalde acusó que en la instancia no se dieron mayores explicaciones, agregando que “mientras conversaba telefónicamente con mi cliente, me llama la fiscal titular de la causa doña Giovanna Herrera”.
“Me consulta respecto al viaje de Daniel Jadue, ya que existirá una supuesta ‘alerta temprana’ informada a la PDI respecto de su persona”, agregó.
A continuación indicó que le manifestó a la persecutora que “nos parecía ilegal esta petición, ya que nuestro cliente no tenía medida cautelar alguna por esta causa ni por ninguna otra”.
Por lo que, a su juicio, “existe en este caso una vulneración evidente y latente al debido proceso, ya que se impone una medida cautelar de facto y se hace además mediante una grave extorsión a mi representado, pues las medidas cautelares como la detención, deben darse en un contexto de estricta necesidad procesal”
Finalmente, se debe precisar que el abogado Ramón Sepúlveda presentó -además- los pasajes de ida y vuelta, además de la carta en que se invitó a Jadue al Encuentro hacia la Agenda Alternativa Social Mundial.
Audiencia de cautela
Según el artículo 10 del Código Procesal Penal, “en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio”.
“Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo”, agrega el artículo.
Concluyendo que “con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso”.