Resolución alcanzada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Asenjo, quien estimó que "no se han incorporado nuevos antecedentes que permitan variar lo decidido".

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reposición del abogado Mario Vargas y declaró admisible el recurso de protección que busca impedir que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) tenga acceso a los chats del abogado Luis Hermosilla.

Recurso de protección que había sido rechazado por el mismo tribunal el pasado viernes 5 de abril. Esto tras establecer que no existe un derecho indubitado en riesgo, al sostener el propio recurrente la “posibilidad o eventualidad” de que ocurra un acto que “posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales”.

Cuando se rechazó el recurso de Mario Vargas, la Corte aseguró, por unanimidad que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el fallo.

En tanto que, en esta ocasión, el tribunal de segunda instancia detalla que en el recurso de reposición, el abogado Mario Vargas precisó que el hecho que califica como atentatorio de garantías constitucionales, es “(…) la instrucción impartida por el Presidente del CDE”, lo que excede “sus atribuciones y potestades administrativas”.

Esto por “solicitar al Ministerio Público el acceso directo a las conversaciones de WhatsApp relativas al teléfono del señor Luis Hermosilla Osorio, dentro de las cuales existirían comunicaciones del recurrente que considera privadas y que de accederse a ellas, en su concepto, amenazaría sus garantías constitucionales”.

Frente a dicha precisión, dice la Corte, el recurrente “logra satisfacer la exigencia de indicar hechos que pueden constituir vulneración de garantías constitucionales”.

En consecuencia, dice el fallo, “se deja sin efecto lo resuelto el 5 de abril del año en curso y en cambio se declara admisible el recurso de protección”.

Resolución alcanzada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Asenjo, quien estimó que “no se han incorporado nuevos antecedentes que permitan variar lo decidido”.