Debido a la "grave y reiterada infracción de los deberes partidarios", se dispuso "la eliminación de los expulsados de todos los Registros partidarios" de la Democracia Cristiana.
El extimonel falangista, Fuad Chahín, junto al exsecretario nacional, David Morales y el militante Rogelio Zúñiga, fueron expulsados de la Democracia Cristiana (DC).
Así lo determinó el pasado lunes el Tribunal Supremo de la colectividad falangista, luego de la polémica por la venta de inmuebles pertenecientes al partido.
Recordemos que en agosto pasado, el entonces presidente de la DC, Felipe Delpín, presentó una querella en contra de Chahín, por administración desleal de bienes inmobiliarios.
De acuerdo a la acción judicial, el extimonel del partido provocó un grave perjuicio su patrimonio al vender una propiedad en La Florida, donde la empresa corredora de propiedades, recibió un 26% del valor de la venta.
Pero además, se le apuntó por intentar vender dos propiedades por debajo del precio de mercado en las comunas de Macul y Talagante.
Y si bien finalmente Delpín desistió de la acción legal, de todas maneras todos los antecedentes fueron entregados al Tribunal Supremo de la DC, en medio de una pugna interna a propósito del Plebiscito de Salida.
Recordemos que Chahín, junto a otros militantes, como los senadores Ximena Rincón y Matías Walker, decidieron renunciar al partido tras apoyar el Rechazo, contrariando a la dirigencia que optó por el Apruebo.
No obstante, de todas maneras se llevó a cabo el proceso interno contra Chahín, Morales y Zúñiga, ya que la sanción también implica que no puede reintegrarse a la colectividad, tal como lo publica La Tercera.
Expulsan a Chahín y otros dos dirigentes de la DC por negocios inmobiliarios
Así las cosas, el Tribunal Supremo determinó su expulsión ante “la grave y reiterada infracción de los deberes partidarios”, se indicó, disponiéndose “la eliminación de los expulsados de todos los Registros partidarios”.
Según detalla el fallo, “en la descripción de los hechos se da clara cuenta de la participación del camarada David Morales Nordetti en la falta de rendición en tiempo y forma- de los fondos por rendir que le fueron entregados los años 2019, 2020 y 2021”.
“En cuanto al señor Rogelio Zúñiga Escudero, se da cuenta de los mismos hechos, esto es, haber solicitado y no rendido un monto elevado de recursos por concepto de fondos por rendir y que, hasta la presente fecha, no se encuentran rendidos o reintegrados en su totalidad”, indica.
Esto último, “pese a que también a él se le conminó a rendir o restituir los fondos pendientes correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 entre septiembre y diciembre de 2021, según da cuenta el informe del Administrador General de Fondos”.
“Es menester señalar que los encartados Chahín, Zúñiga y Morales se relacionan en cuanto a las transacciones de inmuebles, en razón de que el primero es el único representante legal del partido en capacidad de suscribir los actos jurídicos que se analizan sobre los inmuebles y que efectivamente fueron suscritos por él”, se apunta.
“De los actos jurídicos tenidos a la vista, figura como único responsable disciplinario el entonces representante legal del partido, Fuad Chahín Valenzuela, quien concluyó el contrato en las condiciones que implicaban un detrimento patrimonial para el partido por ser su valor inferior al del mercado”, se destaca.
“Apúntese además que el encartado es abogado, por lo que el estándar de diligencia respecto a su apreciación de los actos jurídicos que suscribía aumenta, en razón de ser parte de los conocimientos propios de su ejercicio profesional”, resaltan.
Tribunal Supremo de la DC acusó a Chahín de hacer trampa
“Mientas que David Morales Nordetti, en tanto ministro de fe del partido, ha tenido conocimiento de los acuerdos de la Directiva Nacional y Consejo Nacional que integró en su calidad de Secretario Nacional”, se añade.
Y respecto a Rogelio Zúñiga, el texto sostiene que “en su calidad de Administrador y jefatura del personal contable y legal, ha debido supervisarles en las gestiones previas a la conclusión de los contratos referidos y en el registro y justificación de los ingresos y egresos contables que se han debido registras de acuerdo al manual de procedimientos de la administración”.
Pero además, se le señala por el inmueble en Macul, señalándose que “en este punto se advierte responsabilidad disciplinaria tanto del entonces representante legal del partido, así como de Rogelio Zúñiga, quien, de acuerdo a los correos electrónicos acompañados al proceso, tomó conocimiento tanto del precio que se estaba fijando para el contrato de compraventa prometido, así como respecto de la situación de haberse dado a dicho contrato una fecha anterior a la que realmente se suscribió”.
“El tribunal pone la atención sobre este hecho, pues resulta de gravedad, el que, habiendo renunciado a su cargo, el sr. Chahín suscribiera en junio un contrato aparentando haberse firmado antes de su renuncia, ocurrida a mediados de mayo, todo con la anuencia del Administrador General de Fondos”, advierten.
“Con lo anterior, los encartados Chahín y Zúñiga, infringen tanto la disposición del inciso 2 del artículo 45 de la Ley N 18.603, como el deber militante de cumplir con responsabilidad y disciplina las tareas partidarias, estándar establecido por la letra el del artículo 7 de los Estatutos partidarios”, concluye el fallo.