Jorge Martínez y Sergio Contreras, en su condición de abogados defensores del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, presentaron las excusas por las cuales su representado no declarará ante el fiscal regional Xavier Armendáriz y la fiscal Ximena Chong. Esto, en el marco de la indagatoria sobre presuntas responsabilidades del mando en situaciones ocurridas durante el estallido social.
Los abogados del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, explicaron los motivos por los cuales su representado no declarará ante el fiscal regional, Xavier Armendáriz, y la fiscal Ximena Chong. Recordemos que el uniformado se encuentran imputado por presunta omisión de apremios ilegítimos durante el estallido social.
El equipo jurídico del uniformado está compuesto por los juristas Jorge Martínez y Sergio Contreras.
En esta línea, los abogados comentaron que “la opinión pública debe saber que con fecha 27 de septiembre de 2022, los suscritos propusieron al fiscal Armendáriz una fecha tentativa de declaración ante el Ministerio público para el día 23 de noviembre del presente año”.
Así también indicaron que “la referida comunicación nunca fue respondida, confirmada u objeto de respuesta por parte del ente persecutor. Eso, hasta el viernes de 18 de noviembre en horas de la tarde”.
“Esta respuesta, además de tardía, es intempestiva, ya que ese día el General Director estaba siendo sometido a una cirugía y no tendríamos certeza de su pronta alta médica hasta el día lunes 21 del presente. Se entiende que una alta autoridad, como la que detenta el General Director, debe programar sus actividades y citaciones con antelación”, argumentaron los juristas.
General director Ricardo Yáñez
Sumado a lo anterior, los defensores de Yáñez dijeron que “las circunstancias entre septiembre del año 2022 y la intempestiva citación mutaron: desde luego, el ingreso de una querella por parte del INDH en contra del alto mando institucional el día 16 de noviembre último, hace variar el escenario para esta defensa, lo anterior junto con los incidentes judiciales que se han planteado por otras defensas que afectan la inhabilidad de los persecutores penales señores Armendáriz y Chong, hacen que con apego al derecho constitucional y legal de la defensa técnica y la garantía judicial del derecho a la tutela judicial, ampliamente conocido, esta defensa haya decidido que la declaración del General Director se haga ejerciendo el derecho que le otorga el artículo 98 del Código Procesal Penal, y al cual tiene derecho todo imputado de declarar como medio de defensa ante el amparo del juez de garantía”.
“Esto es plenamente coincidente con la voluntad de nuestro defendido de prestar toda su colaboración a la investigación que se desarrolla, en un actuación pública y transparente”, añadieron los abogados.
También señalaron que “se informará oportunamente a la opinión pública cuando se solicitará este trámite judicial”.
“Como abogados del General Director, reiteramos el compromiso que ha adquirido don Ricardo Yáñez para colaborar con la justicia, lo cual se hará en las instancias idóneas y expeditas para llevar a cabo este tipo de diligencia”, cerraron.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)