Entre las condiciones que tendrá contemplado el recurrir al Comité Técnico de Admisibilidad o "árbitro", se encuentra la aprobación previa de la norma en cuestión, así como un plazo de 3 días después de la aprobación de la misma. Asimismo, "el comité tendrá un tiempo acotado para pronunciarse respecto de los requerimiento que sean sometidos a su consideración”, expuso el presidente del Senado, Álvaro Elizalde.

Durante la tarde de este viernes, el presidente del Senado, Álvaro Elizalde (PS), informó cómo funcionarán las condiciones del “árbitro” encargado de resguardar las bases del proceso constituyente.

En concreto, según indicó Elizalde, cada Sala – Cámara de Diputados y Senado – requiere el apoyo de más de 4/7 de los integrantes de la respectiva cámara para la aprobación de la lista propuesta.

Es decir, primero pasará por la Cámara de Diputados, para la posterior rectificación en la Sala del Senado.

Recordemos que, la semana pasada se estableció el Comité Técnico de Admisibilidad. Este será un órgano paritario compuesto por 14 integrantes – 7 hombres y mujeres – con destacada trayectoria profesional y académica. Asimismo, serán nombrados por ambas cámaras del Congreso Nacional.

Cabe destacar, que uno de los principios fundamentales a contemplar en la elección de los integrantes de este comité, es la neutralidad a la hora de contemplar los cuestionamientos de alguna propuesta en vela.

¿Cuándo se podrá acudir al “árbitro” del proceso constituyente?

De acuerdo a lo mencionado por el presidente del Senado, la principal “competencia del Comité Técnico de Admisibilidad es resguardar el respeto a las bases institucionales del proceso constituyente”.

“Por tanto, la causal para recurrir ante este órgano, es la transgresión o infracción de las bases institucionales”, subrayó el parlamentario.

En síntesis, se podrá acudir al “arbitro” una vez que la norma en cuestión haya sido aprobada, con un plazo de hasta 3 días después de la aprobación de la misma.

Del mismo modo, “el comité tendrá un tiempo acotado para pronunciarse respecto de los requerimiento que sean sometidos a su consideración”, expuso Álvaro Elizalde.

¿Cuál es el Quorum necesario acudir al “árbitro”?

En un principio, el Quorum que se necesitaba para enviar una norma propuesta – previamente aprobada – al “árbitro” era de 1/4 de los integrantes del órgano constituyente.

Sin embargo, este fue modificado y se decidió que, si bien no va a actuar de oficio, la cantidad requerida será de 1/5 de los miembros del órgano.

Así lo informó Elizalde, explicando que “se rebajó el Quorum para que los integrantes del órgano constituyente puedan recurrir al Comité Técnico de Admisibilidad“.

“Por tanto, no va a actuar de oficio, pero el Quoroum para que se proceda a una presentación de requerimiento fundado, bajó de 1/4 a 1/5“, sostuvo.

Es decir “esto es, de un 25 a 20%, por tanto, se facilita que se pueda utilizar esta herramienta en caso de que así se estime necesario”, recalcó.

Además, el presidente del Senado recordó que “el requerimiento debe ser fundado“.

¿Qué pasará si no se alcanza el Quorum para elegir al “árbitro”?

La lista del Comité Técnico de Admisibilidad deberá ser aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional. Asimismo, si no se aprueba en ninguna de las dos, “se deberá evaluar una nueva propuesta”.

En este contexto, Elizalde expuso que “se cierra hoy un preacuerdo referido al órgano encargado de velar por respecto de las bases institucionales”.

Por otro lado, el presidente del Senado señaló “hoy se inició el diálogo respecto al mecanismo del órgano“, ya que no se ha cerrado la definición de lleno de cómo se elegirá al órgano.

De esta manera, “los conglomerados analizarán las propuestas durante los siguientes días para convocar a una nueva reunión”, explicó.

Finalmente, aseguró que noviembre es un mes más que razonable para lograr un acuerdo “en un tiempo razonable“, ya que “entramos en una etapa final“. Sin embargo, no descartó la posibilidad de un plebiscito de entrada, “nada está descartado a priori“.