Los antecedentes revelados por los "Pandora Papers" hicieron que la Fiscalía abriera una investigación penal contra el presidente Piñera. En específico, se indagarán presuntos delitos tributarios, de cohecho y soborno por la compraventa de la Minera Dominga en 2010. Académicos de la Clínica Jurídica Penal de la Universidad Finis Terrae explican las penas que arriesga el jefe de Estado producto de esta nueva causa.
La Fiscalía Nacional anunció este viernes el inicio de una investigación penal contra el presidente Sebastián Piñera, por los hechos que se dieron a conocer en los denominados “Pandora Papers”.
Una indagatoria periodística internacional reveló nuevos datos sobre la compraventa de la Minera Dominga en 2010, en la que se vieron involucradas las familias del Mandatario y la de Carlos Alberto Délano.
En ese contexto, la directora de la Unidad Anticorrupción, Marta Herrera, señaló que los antecedentes podrían revestir delitos tributarios, de cohecho y soborno.
Para Santiago Fernández Collado e Ignacio Pinto Basaure, profesores de la Clínica Jurídica Penal de la Universidad Finis Terrae, el escenario todavía es incierto en cuanto a las penas que podría arriesgar el presidente Piñera con esta investigación.
Según los académicos, hay que tener en cuenta la normativa vigente al momento de la ejecución del hecho para considerar las posibles penas, ya que ésta fue modificada en 2018.
Las penas que arriesga el Presidente
“El delito de cohecho pasivo propio vigente en la fecha de los hechos establecía una pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados”, sostienen.
Además, aclaran que “para determinar la pena en el caso particular dentro de ese rango, hay que tener en cuenta la concurrencia de eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (como la irreprochable conducta anterior, lo que fijaría la pena en el rango inferior). Además, de resultar condenado, hay considerar la posibilidad de cumplimiento en libertad aplicando una pena sustitutiva, lo que por el rango de pena es un escenario muy probable”.
Sin embargo, indican que podrían existir una agravante si “el acto fue ejecutado con infracción a los deberes de su cargo”. En ese caso, “la pena se eleva a una reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado”.
En cuanto al delito de soborno, explican que se trata del “correlato o ‘contraparte’ del delito de cohecho, esto es, al tercero, al particular que ofrece o acepta dar el ‘beneficio’. El cohecho activo o soborno se castiga con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas para el caso del cohecho”.
“Además, se sanciona al “sobornante” con una pena que va entre 60 días y 3 años de reclusión dependiendo de varios factores que en este punto de la investigación son difusos”, añaden ambos profesores.
Sobre los presuntos delitos tributarios a los que se ha referido la Fiscalía, tanto Fernández como Pinto -este último también fue fiscal del Ministerio Público- aseguran que “parece muy difícil que estos se puedan perseguir y sancionar considerando los plazos de prescripción que limitan la acción del SII, que va desde 3 años hacia atrás (ordinariamente) y hasta 6 años (extraordinariamente)”.
El eventual cohecho en Dominga
Ambos académicos relatan que entre diciembre de 2010 y diciembre de 2011, se concretó la venta de la participación en la minera Dominga por el presidente Piñera a Carlos Délano.
“Los Papeles de Pandora dejaron en evidencia que la última de las cuotas por la transacción, a pagar el 31 de diciembre de 2011, dependía de que el Gobierno no declarara la zona donde debía emplazarse la mina y su puerto al Pacífico como ‘de protección ambiental’. Esa decisión correspondía al presidente. La zona no fue declarada de protección y el tercer pago se efectuó”, detallan.
Bajo ese escenario, “la conducta encuadra, según entendemos, en la figura del cohecho pasivo propio (art. 248 CP o 248 bis CP, si se considera agravado), que sancionaba a “El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos”.
Finalmente, los profesores Santiago Fernández e Ignacio Pinto llaman a la cautela y recuerdan que esto aún es materia de investigación, por lo que los hechos -como han trascendido durante los últimos días- podrían variar.