La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio al médico militar Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, por el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, perpetrado en noviembre de 1973, en San Fernando, región de O’Higgins.
La víctima, también conocido como Chito Morales, estuvo privada de libertad por 43 días aproximadamente; sometido a interrogatorios, torturas y tormentos según el fallo unánime.
La Séptima Sala del tribunal de alzada decretó la pena para el coronel en retiro del Ejército en calidad de autor del delito consumado.
Los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena, elevaron la pena de 7 años de presidio impuesta por el ministro en visita Mario Carroza.
Los hechos
En el fallo en alzada, Mario Carroza dio por establecido que “el día de su fallecimiento (la víctima) se encontraba en un estado visiblemente deteriorado, convulsionando y desmayándose mientras esperaba ser interrogado por el Fiscal Militar”.
Tras lo anterior “hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el Médico del Regimiento (…), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren“.
Este, luego de examinarlo, “adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio“.
El fallo concluye que la cantidad inoculada, “fue a todas luces excesiva“. Por otro lado, el condenado conocía la condición física de la víctima producto de las torturas, “la que era, según los testigos, evidente y notoria”.
Conocimiento previo
La resolución agrega que Arriagada conocía a Morales, “por ser el ofendido un conocido periodista de la localidad, locutor de un programa de radio, que constantemente criticaba su gestión como director del Hospital de Chimbarongo“.
“Ante este escenario y conocedor de la situación que afectaba a la víctima, se lo administró a la víctima, sabiendo la reacción inminente que causaría en aquella, justamente dado por la profesión de desarrollaba”.
“Queda de este modo acreditada, sin lugar a duda, el hecho del homicidio calificado de don Archivaldo Morales y la participación en el mismo del condenado en calidad de autor”, colige el fallo.
La muerte del locutor radial Archibaldo Morales se produjo en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado. Por lo que su fallecimiento se califica –desde un punto de visto médico legal– como una muerte en custodia.
En el aspecto civil, el fallo elevó a 300 millones de pesos la indemnización que el fisco y el condenado deberán pagar solidariamente a los hijos de la víctima.