Este domingo y de forma telemática, el presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que sanciona como delitos el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.

Dicha nueva ley sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles.

Para esto, modifica la ley de control de armas y el Código Penal, que actualmente sancionan como falta, con pena de multa, estas acciones.

La ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando, además, perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.

La medida cobra especial relevancia por el uso ilegal que se la ha dado a estos instrumentos como método para intimidar a la población por parte de bandas criminales.

La ley se suma a una serie de otras iniciativas impulsadas por el Gobierno para combatir la delincuencia y resguardar el orden público, como el proyecto de ley de control de armas, de combate al narcotráfico y la reciente ingresada iniciativa contra el crimen organizado.

El mandatario fue acompañado desde el Palacio de La Moneda por los ministros de Interior, Rodrigo Delgado, y de Justicia, Hernán Larraín; los subsecretarios de Prevención del Delito, Katherine Martorell, y de Interior, Juan Francisco Galli, además de alcaldes y parlamentarios.

Nuevos delitos y sanciones contempladas en la ley

Dentro de las principales tipificaciones, destacan:

• Posesión o tenencia de fuegos artificiales:
o Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.

• Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales:
o Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la
investigación.

• Disparo de fuegos artificiales:
o Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.

• Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior:
o Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

• Disparo injustificado al aire:
o Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.

• La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.