La defensa del carabinero sargento 2° John Mograve, imputado por los delitos de apremios ilegítimos y trato cruel, inhumano y degradante en contra de dos jóvenes de un centro del Sename en Talcahuano, a quienes hirió con su arma de servicio, presentó una apelación alegando la inexistencia de los ilícitos y para dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que determinó el Juzgado de Garantía porteño el viernes pasado.
“A través del recurso, deducimos en buena medida lo mismo que en la audiencia (formalización del 20 de noviembre). No están justificados los presupuestos del delito, la existencia misma del delito, toda vez que que el señor Mograve actuó en el ejercicio de sus facultades legales, de manera legítima, atendido el momento complejo que le tocó enfrentar”, dijo a BBCL el defensor penal público, Claudio Vigueras.
El mismo abogado agregó que “también se reclama la falta de proporción de la medida cautelar de prisión preventiva, no solo tomando en cuenta el contexto en que se desarrollaron lo hechos, sino que el historial laboral, personal y familiar, en base a ello solicitamos que la prisión preventiva sea revocada”.
Vigueras detalla que dicha medida cautelar sea cambiada por prisión total en su domicilio.
Mograve es investigado por lo ocurrido la jornada del miércoles pasado, luego que a eso de las 17:00 horas llegara personal de Carabineros acompañado a funcionarios del SAMU, por un menor que habría estado descompensado en el Hogar Carlos Macera de Talcahuano.
La presencia de los uniformados habría provocado la molestia de los menores, quienes comenzaron a lanzar piedras y objetos contra los carabineros, tres de los cuales resultaron heridos. En ese momento el sargento segundo Mograve Villega, disparó contra los adolescentes, hiriendo a dos de ellos.
Pese a lo argumentos de la defensa, la Fiscalía acusó que Mograve, “abusando de su cargo y funciones”, utilizó su arma de fuego “realizando tres disparos con dicho armamento, dos de los cuales los realiza en dirección al cuerpo de las dos víctimas”.
Lo anterior, determinó la decisión de la jueza de decretar la prisión preventiva del uniformado.
Detalle de la apelación
Para justificar su presentación, el defensor Vigueras partió por exponer la normativa existente para regular el uso de armas de fuego, de servicio, en el caso de efectivos de Carabineros, como es el caso del artículo 410 del Código de Justicia Militar y la circular número 1832 del Ministerio del Interior, del 1 de marzo de 2019.
“Si bien la regulación concibe la utilización de las armas de fuego como una medida extrema y de último recurso, no la prohíbe en términos absolutos sino que, por el contrario, se encarga de fijar con precisión las condiciones que habilitan su empleo”, detalla el documento.
Luego, Vigueras detalla los hechos y los antecedentes probatorios.
“Todos los testigos coinciden en cuanto a que mi representado, a los pocos minutos de arribar al hogar, fue inicialmente agredido, primero en forma verbal, por jóvenes residentes del lugar, y especialmente por dos de ellos, uno llamado Fabián, que la formalización identifica como una de las víctimas, y otro de nombre Ignacio, que corresponde a quien debía ser traslado por el SAMU”, dice el texto.
“Frente a estas primeras provocaciones, el imputado, al percatarse de que el ambiente se tornaba agresivo, toma inicialmente la decisión de retirarse del lugar para no exponer a su personal. Durante la audiencia de formalización la defensa reprodujo los audios de comunicaciones entre el Sr. Mograve y la Cenco, en que consta la comunicación de esta decisión”.
“Sin embargo, aunque mi representado tomó la decisión de irse del lugar, no pudo llevar a efecto ese designio, precisamente porque la agresividad aumentó, pasando de los insultos y amenazas hacia la agresión física”, agrega la presentación.
“En efecto, el imputado a estas alturas comienza a ser agredido violentamente por adolescentes del hogar, quienes lo hicieron usando palos, golpeándolo en su cabeza. Estas agresiones solo se suspenden momentáneamente porque mi representado y uno de sus agresores caen por una “ladera de cerro” existente en el lugar. Coinciden en ello los testigos Héctor Andrade, Ornella Cisternas, Pablo Zapata, y Jordana Alarcón”, detalla.
Heridas en la cabeza
Más adelante en la presentación, el defensor Vigueras recalca en los testimonios de cada uno de los dos funcionarios del SAMU, presentes en el lugar, Héctor Andrade y Pablo Zapata, así como varios funcionarios del mismo centro de menores, con coincidencias que avalan la tesis de la defensa.
Para sustentar aun más, el defensor relata que el imputado presentó una serie de heridas, principalmente detectadas en su cabeza.
“El mismo día del procedimiento, a las 17:47 hrs., mi representado fue trasladado al SAR de San Vicente, establecimiento en que sus lesiones fueron constatadas, comprobando que presentaba dos heridas abrasivas en el cuero cabelludo, una lesión abrasiva en su mejilla izquierda, una lesión abrasiva en su mano izquierda, y una lesión abrasiva en su pierna derecha”, detalla la apelación.
A lo anterior, suma como pruebas fotografías que darían cuenta de las agresiones sufridas por Mograve, además de imágenes del casco con manchas de sangre y roto, posiblemente por acción de palos y piedras.
Asimismo, describe que por relato de los mismos testigos, el carabinero dio cuenta de una serie de acciones verbales y físicas con características evasivas, las cuales no fueron efectivas, según la defensa.
A su vez, Vigueras dice que casi todos los testimonios que muestra en la presentación hablan de que no hubo agresiones, previas a los disparos, por parte de Mograve hacia los jóvenes, lo que se deduciría, según sus dichos, en que no habrían consecuencias de violencia en los mismos jóvenes, por parte del policía, fuera de los dos disparos.
¿Uso de arma de fuego?
Respecto del uso del arma de servicio, Vigueras explica que “la circular 1832 no requiere únicamente que exista una agresión actual o inminente, sino que debe ser especialmente grave o extrema, esto es, debe colocar en riesgo la vida o la integridad física del funcionario. Esta situación se configuraba claramente cuando el imputado decide usar el arma de fuego y lesiona a los jóvenes”.
“Mi representado y su acompañante no portaban elementos de protección o herramientas de disuasión distintas de portar un casco (ya que se movilizaban en bicicleta) y sus armas de servicio. No tenían chalecos especiales de protección, bastones retráctiles, ni otros insumos similares, tal como lo refiere la testigo Jordana Alarcón y lo refrendan fotografías incorporadas en la carpeta de investigación”, añade.
En consecuencia, dice el defensor, que, en orden a resguardar su integridad física, la única protección disponible eran sus cascos de bicicletas y la única herramienta a su disposición para repeler cualquier clase de agresión, era su arma de servicio.
También, destaca que las agresiones fueron con piedras y palos, que la cantidad de jóvenes superaba ampliamente a los dos efectivos policiales y enfatiza la agresión de un joven de 17 años, de 1,75 mts. de estatura. En ese sentido, destaca que la PDI encontró piedras y palos, estos último manchados con sangre.
A lo anterior suma como prueba la imagen de un joven con un palo, supuestamente utilizado en el episodio en el hogar.
“Es innegable que el imputado enfrentó y sufrió agresiones capaces de poner en riesgo grave su vida e integridad física, a lo que cabe sumar que, si bien era acompañado por otra funcionaria, hay también acuerdo en los diversos relatos en cuanto a que aquella se limitó a pedir cooperación radial, sin auxiliar al imputado en su labor de contención de los adolescentes que lo persiguieron y agredieron”, dijo el defensor.
¿Bajo riesgo de vida?
Por lo anterior, el defensor expone en el siguiente punto las razones de porqué Mograve usó “bajo riego de su vida” el arma de servicio, donde incluso afirma que en medio de las agresiones hasta perdió el casco de bicicleta.
Más adelante expone los fundamentos para demostrar que hay una inexistencia de necesidad de cautela suficiente para imponer la prisión preventiva.
“En primer lugar, cabe destacar que el Sr. Mograve es un empleado público con más de 19 años de servicio en su institución, Carabineros de Chile. Su hoja de vida funcionaria solo da cuenta de la existencia de felicitaciones, por actuaciones destacadas en el ejercicio de sus funciones”, coloca Vigueras como argumento, al igual que un informe social de arraigo elaborado por una asistente social.
Lea aquí la apelación: