Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa para las Elecciones Primarias de gobernadores regionales y alcaldes del 29 de noviembre.

Lo anterior es un antesala, ya que el 11 de abril del próximo año se elegirán alcaldes y concejales. Además, por primera vez se podrá votar por los gobernadores regionales.

Además de los vocales de mesa, también se publicaron este sábado las mesas y locales de votación, que para optimizar la atención de los electores se han reducido en cantidad, lo que implica cambios en relación con el Plebiscito Nacional 2020.

Revisa aquí si eres vocal y tu lugar de votación:

En esta oportunidad, las Juntas Electorales determinaron los vocales sorteándolos entre quienes fueron nombrados para dicha función en el Plebiscito Nacional.

“Para las 21.281 mesas de sufragio se dispondrá de cinco vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo tres vocales”, indicó el Servel.

Para estas elecciones Primaras, las mesas funcionarán entre las 08:00 y 18:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, “hubiese electores de la mesa esperando para sufragar”, sostuvo el Servel.

Todos los vocales deberán asistir a la constitución de mesas el día 28 de noviembre a las 15:00 horas en su respectivo local de votación.

Excusas

En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales que lo necesiten podrán excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700; y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:

-Tener 60 o más años de edad.

-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.