La Justicia de ese país estimó que los operarios llamados “riders” son asalariados y no meros “socios” repartidores autónomos. En Chile, a la fecha se han presentado 26 demandas laborales que buscan dirimir el mismo tema.

El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en “socios” conductores y repartidores, ha sufrido un golpe en España luego de que el Tribunal Supremo de ese país sentenció que los repartidores (riders) son asalariados.

O dicho desde el otro lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente, los jueces ibéricos se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de la aplicación Glovo: “La relación existente entre el repartidor y la firma tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el tribunal.

La sentencia especifica que estas empresas “no son meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Se trata de empresas que prestan servicios de recadería y mensajería al fijar condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Cada una de estas empresas es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Y entre esos activos está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo”.

Esta resolución podría suponer un paso importante para zanjar una larga batalla judicial en la que los tribunales de instancias inferiores de España habían fallado alternativamente que los repartidores podían ser “socios autónomos” o trabajadores dependientes, siendo finalmente dirimido a esta última opción con este pronunciamiento.

Al respecto, el abogado laboralista de SoyTrabajador.cl, Giorgio Marino, dijo que “esta noticia es importante en el escenario internacional y por supuesto para Chile, porque desde 2020 se ha judicializado la discusión sobre si existe o no relación laboral entre estas empresas y los conductores. En el país funcionan cerca de 12 aplicaciones de delivery, y ya se han presentado 17 demandas laborales contra PedidosYa (ex Glovo), 5 contra Uber Eats, 3 contra Rappi y 1 contra Justo. Es evidente que estas aplicaciones no son un fenómeno transitorio, sino que serán parte del panorama laboral del país. De esta forma es esperable que tanto la justicia como el parlamento tomen decisiones sobre la materia”.

El tenor general de las demandas apunta a requerir que los tribunales del Trabajo resuelvan si existe relación laboral entre las empresas de aplicaciones y los conductores, considerando que existen distintas obligaciones y requisitos exigidos por dichas empresas, como por ejemplo, el cumplimiento de jornada laboral.

La judicialización de este tema está marcada por el hito de la cicletada realizada en Santiago en abril de 2020 por unos 300 conductores, quienes reclamaban por cambios tarifarios unilaterales por parte de la plataforma de PedidosYa, además del escasos apoyo de la empresa en medidas de higiene relacionadas a la pandemia.