Durante este miércoles la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la iniciativa “Plebiscito Seguro”, por lo que ésta quedó lista para convertirse en Ley de la República.

La aprobación se logró con 141 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. por tanto, la norma ya fue despachada del Congreso Nacional a la espera de su promulgación.

La nueva ley establecerá las normas del plebiscito y entregará nuevas facultades al Servel con el fin de garantizar que el proceso sea seguro respecto al contexto de pandemia.

Asimismo, detalla las materias sobre las cuales el Consejo del Servel puede dictar nuevas normas para regular, por ejemplo, el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, el aforo máximo de personas en los locales de votación, el distanciamiento físico, el número de apoderados, los útiles electorales y la obligación de uso de mascarillas.

Texto de la reforma

De acuerdo al informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Luciano Cruz-Coke (Evópoli), la norma pasa por determinar que el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) deberá dictar, con a lo menos 45 días de anticipación al plebiscito nacional, mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para su desarrollo.

Para lo anterior, se faculta al organismo a fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, como por la constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios y la dictación de un protocolo que será obligatorio para electores, apoderados, funcionarios participantes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público (más detalles en lámina más arriba).

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El texto remarca que, en ningún caso, las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a nivel nacional, regional ni comunal.

Asimismo, se indica que el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción, el cual será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, cuya sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra. Para estos procesos también se definen los plazos respectivos.

La norma, de igual modo, define que, en los spots que se realicen para este proceso plebiscitario se deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se aplicarán para el caso.

Por último, se indica que el Servel deberá dictar las normas e instrucciones ya mencionadas para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.