Este jueves, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley de indulto general conmutativo, que busca descongestionar las prisiones del país en el contexto de pandemia de Covid-19.
Una vez en vigencia, la población penal perteneciente a grupos de riesgo que no hayan cometido delitos de extrema gravedad podrá completar sus penas en arresto domiciliario total, a fin de reducir el hacinamiento en las prisiones del país y prevenir que se conviertan en focos de contagio de la pandemia.
En total, serán cerca de 1.700 los internos -de población de riesgo- que podrán acceder a este beneficio de arresto domiciliario, afirmó el Presidente durante su alocución.
Al promulgar la ley, Piñera fundamentó que “el peligro de contagio por coronavirus se multiplica cuando las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen imposible medidas sanitarias como el aislamientosocial, el lavado frecuente de manosy otras recomendaciones de la autoridad sanitaria”.
Sin embargo, clarificó que el beneficio no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal a las personas favorecidas. Lo que sí hace la ley es modificar la forma en que se ejecuta la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión o privación de libertad por reclusión o privación de libertad total en los domicilios”.
Grupos de riesgo
Según resumieron desde el Gobierno, los beneficios para los distintos grupos de riesgo se distribuirán de la siguiente forma:
Mayores de 75 años podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la pena.
Hombres mayores de 60 años y mujeres de más de 55, y de menos de 74 años que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena, podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la condena.
Mujeres embarazadas y/o con niños que tengan un tercio de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena, podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la condena.
Personas con reclusión nocturna que tengan un tercio de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena podrán optar por la reclusión domiciliaria nocturna por lo que quede de la condena.
Personas beneficiadas con salida controlada a medio libre que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena podrán optar por la reclusión domiciliaria nocturna por lo que quede de la condena.
Finalmente, beneficidos con salida de fin de semana y permiso dominical que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) podrán optar por una medida transitoria de reclusión domiciliaria total por 6 meses, para al séptimo mes volver a cumplir su condena en el establecimiento penitenciario.
Para todos los grupos señalados, la conmutación por cualquiera de los indultos de la ley, aunque modifica la ejecución de su pena original, no extingue su responsabilidad penal ni elimina esa condena como antecedente penal.
El beneficio, además, se verá revocado si los beneficiados no cumplen efectivamente la pena conmutada o si cometieran un crimen o simple delito durante el cumplimiento de ésta.
Excluidos
Desde el Gobierno detallaron que del beneficio quedaron excluidos “quienes se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad: la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad”:
– Secuestro para obtener un rescate.
– Imponer exigencias o arrancar decisiones
– Secuestro por más de 15 días o con daño grave en la persona, secuestro calificado
– Sustracción de menores
– Tortura, tortura calificada, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, calificados.
– Asociación ilícita
– Violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad.
– Parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio.
– Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
– Robo calificado
– Delitos terroristas
– Delitos en que la sentencia hubiere considerado como genocidio
– Crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, “cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357, que tipifica dichos delitos”.
– Delitos de la ley de control de armas.
– Delitos de violencia intrafamiliar
Ante el TC
La ley tuvo un trámite accidentado en el Congreso Nacional, dado que tras ser aprobado el Ejecutivo ingresó un veto presidencial para reponer dos disposiciones rechazadas inicialmente por los parlamentarios, las cuales tenían relación con las consecuencias y sanciones para quienes no cumplan con el arresto domiciliario que se les decrete.
El veto también incorporó delitos nuevos a la lista recién detallada, cuyos condenados no podrán solicitar el beneficio, específicamente los referentes a la ley de control de armas, de asociación ilícita por narcotráfico, y por violencia intrafamiliar.
Sin embargo, aún después de ser aprobado, todavía tuvo que sortear dos requerimientos de inconstitucional presentados por congresistas ante el Tribunal Constitucional, criticando que se excluya a violadores de derechos humanos.
El primero fue presentado por senadores oficialistas hace más de una semana y rechazado por el pleno la tarde de este lunes. El segundo fue presentado más temprano ese mismo lunes por diputados oficialistas y luego retirado durante el martes luego del fracaso del primer intento y de que uno de los firmantes retirara su apoyo para evitar extender la tramitación del proyecto.
Según adelantó el martes el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, de tener publicada la ley este fin de semana “este próximo fin de semana los primeros indultados podrían irse bajo arresto domiciliario, con lo cual estaremos avanzando en el objetivo sanitario de descomprimir y reducir la población penal”.
Todo esto, a fin de “así cuidar mejor a toda la población penal, a todos los que trabajan ahí, y que quienes salgan beneficiados puedan recibir el cuidado por sus familias”.
Otras medidas de Gendarmería
Con el mismo objetivo sanitario de esta ley, detalló el mandatario, se han tomado una serie de medidas junto a Gendarmería para reducir el riesgo de que las prisiones se conviertan en foco de infección, protegiendo tanto a internos como funcionarios.
En primer lugar, se puso en marcha un Programa de Vacunación Masiva contra la influenza, que ya ha protegido a cerca del 100% de la población penal en riesgo, además de un Programa de Información para prevenirel contagio de Covic-19, tanto para las personas privadas de libertad como para los gendarmes.
A esto se suma un Programa de Fortalecimiento de las Comunicaciones entre los reclusos y sus familiares, y un Protocolo de Control Sanitario de las personas que ingresan a las unidades penales y de reforzamiento de la higiene y sanitización de los mismos, incluyendo la disposición de mascarillas, dispensadores de jabón y de alcohol gel.
También se ordenó la elaboración de protocolos de atención y derivación a centros de la red asistencial de salud, ante casos de sospecha de contagio, y el el establecimiento de una Red de Plazas Intrapenitenciarias de Aislamiento, en casos de brote de la enfermedad, correspondiente a 2.667 plazas a lo largo de todo el país.