La Contraloría General de la República (CGR) ofició este martes a Carabineros para solicitar los protocolos vigentes que regulan el uso de la fuerza y elementos disuasivos durante las manifestaciones y además, información sobre el actuar de los uniformados en 5 hechos específicos.
Durante los últimos días y en el contexto del denominado estallido social que vive nuestro país, el organismo encargado de controlar a las instituciones públicas ha recibido por medio de su portal una serie de denuncias ciudadanas.
Por esa razón, resolvieron solicitar a la institución policial el detalle del protocolo sobre el uso de bombas lacrimógenas y otros procedimientos antidisturbios, para lo cual Carabineros tendrá cinco días hábiles para remitir la información.
En paralelo, oficiaron a la policía uniformada para conocer antecedentes que permitan aclarar cinco denuncias recibidas relacionadas al actuar de personal policial durante el periodo que estuvo vigente el Estado de Emergencia.
Para entregar estos últimos datos, Carabineros contará con un plazo de 10 días hábiles.
Una vez la Contraloría cuente con los antecedentes emitirá un pronunciamiento respecto a si el actuar y los protocolos vigentes de la institución se ajustan o no a derecho, decisión que se tramitará con la celeridad que se requiere según el contexto.
Por su parte, el general director de Carbineros, Mario Rozas, confirmó a Radio Bío Bío el inicio de 14 sumarios administrativos internos para investigar denuncias de violaciones a los Derechos Humanos en contra de efectivos policiales, cuyos resultados serán remitidos al Ministerio Público.
Sobre los protocolos
La última actualización de los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público de Carabineros se realizó en marzo de este año.
El documento al que tuvo acceso BioBioChile regula la forma en cómo deben actuar los carabineros ante distintos escenarios, en apego a la normativa vigente en nuestro país y a los tratados internacionales que defienden los DDHH.
En concreto, el texto de 29 páginas indica a los uniformados, entre otras cosas, la forma de intervenir tanto en manifestaciones lícitas con o sin autorización, como en lícitas sin autorización, ilícitas violentas y en ilícitas agresivas.
El escrito define como lícita las manifestaciones que se desarrollan “en espacios públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos de la autoridad policial“, independiente si fueron o no autorizadas previamente.
Respecto a las manifestaciones ilícitas, se indica que las pueden haber violentas o agresivas.
“Es violenta cuando se contravienen las instrucciones de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de terceros“, se lee en el enunciado.
En tanto, se identifican como manifestación ilegal y agresiva en las que se generan “daños o cuando se agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial”.
Dependiendo de cómo sea clasificada la manifestación, el uniformado deberá emplear distintos niveles de fuerza que van de uno a cinco.
Por ejemplo, en el nivel uno se detalla el uso del diálogo y observación, mientras que el nivel dos corresponde al “uso de alta voz” en español y mapudungún.
En el nivel tres del protocolo sobre el empleo de la fuerza se describe el uso del control físico, permitiéndose la aplicación de medios reactivos y la “reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo”.
Ya en el nivel cuatro, se permite el uso de armas no letales, como disuasivos químicos, bastón de servicio, uso de agua, humo, lacrimógenas, etc.
Mientras, el nivel cinco de fuerza autoriza la utilización por parte de los funcionarios para utilizar armas “potencialmente letales”, como escopetas con perdigones de goma o acero, o armas de fuego tradicionales.
Estas últimas acciones están visadas cuando sea necesario “repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”.
Protocolo incompleto
Para el abogado penalista y ex fiscal militar, Rodrigo Vera Lama, la circular de marzo que regula el actuar de la policía uniformada está incompleta.
En conversación con BioBioChile, el profesional argumentó su postura apuntando a que no se menciona la eximente de responsabilidad penal que beneficia a los carabineros.
“Está incompleta por cuanto omite una eximente de responsabilidad penal que beneficia a Carabineros, en cualquier clase de delitos, y que se denomina ‘cumplimiento de consigna’, prevista en el Artículo 208, inciso 1º del Código de Justicia Militar”, detalla el jurista.
El apartado legal que citado autoriza el “uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida”.
Según explica el especialista, la consigna en la doctrina militar es el “mandato o prescripción, la que puede emanar de órdenes superiores, generales o específicas o disposiciones reglamentarias que pueden ser permanentes o temporales”.
Misma eximente que beneficia el actuar de los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido, el abogado explica que la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones (PDI) también cuenta con un eximente de estas características, relativa al cumplimiento del deber.
En tanto, sobre la revisión de los protocolos que hará Contraloría, Vera Lama anticipa que podría traducirse en que se ordenen más sumarios internos en Carabineros para esclarecer o establecer responsabilidades.