La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 19 exagentes de la DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de la exmilitante del Partido Comunista (PC), Marta Lidia Ugarte Román, perpetrados entre agosto y octubre de 1976.
Entre dichas sentencias, condenó al exjefe operativo, Ricardo Lawrence Mires, y al exagente de la DINA, Claudio Pacheco Fernández como autores de los delitos de homicidio y secuestro calificados.
Se rechazaron los recursos de casación y apelación de los 28 condenados anteriores, aumentando las penas, cambiando la gravedad de los delitos e incluso absolviendo a algunos de ellos.
La muerte de Ugarte
El ministro en visita, Miguel Vázquez, estableció que, sin que existiera orden alguna, Ugarte fue detenida por la Brigada Purén (cuyo objetivo era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del PC) el día 9 de agosto de 1976, en una consulta médica.
De ahí la trasladaron a Villa Grimaldi, donde fue privada de libertad, interrogada y sometida torturas físicas. Fue obligada a reconocer a otros miembros del partido, a su vez que otros detenidos la identificaron a ella en operativos de la DINA.
En dicha época, el Ministerio del Interior y la Inteligencia negaron oficialmente la detención de Ugarte Román y dijeron desconocer su paradero.
Luego, el 9 de septiembre de ese mismo año, Marta fue trasladada junto a otros detenidos a la localidad de Peldehue, donde fue asesinada. Cubrieron su cuerpo con un saco y le amarraron el cuello con alambre, fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, desde donde lanzaron su cuerpo al mar.
Marta fue hallada tres días después en la playa La Ballena, de Los Molles, por Marcel Dupré David. Apenas le restaba un trozo de tela y algo de alambre. Su cuerpo estaba cercenado, torturado, amoratado, la lengua cortada y sus brazos pinchados.
Su cadáver fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago para las autopsias. El primer informe, emitido a 2 días del hallazgo, concluyó una muerte violenta de tipo homicida, causada por un politraumatismo y luxofractura de columna. Luego establecieron que fue un traumatismo toracoabdómino-pelviano. Y finalmente, en febrero de 2010, se determinó que la muerte fue por asfixia por estrangulamiento con alambre.
Por otra parte, el Comando de Aviación del Ejército requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército para el vuelo de sus unidades de Tobalaba, determinando con anticipación a la tripulación de cada vuelo. El ministro determinó que las naves fueron usadas durante años para eliminar cuerpos de detenidos en los centros de la DINA.
Condenas
Los 19 exagentes de la DINA y exfuncionarios del Ejército fueron condenados a otras penas y algunos absueltos (ver detalle en tabla adjunta).
Finalmente, el fallo de la C.A. sentenció que los condenados “cumplirán efectivamente sus penas en los centros penitenciarios de Gendarmería que correspondan, conforme a la naturaleza de los delitos cometidos, sin derecho a beneficios alternativos o penas sustitutivas, sin abonos”.
Respecto de López Tapia, se dictó la resolución de acuerdo a su muerte, ocurrida el 5 de noviembre de este año.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $100 millones por concepto de daño moral a Hilda y Berta Ugarte, hermanas de Marta Ugarte Román.