¿Sabías que un decreto preparado por el Gobierno obligará a las empresas telefónicas a mantener por 2 años un registro con todos los datos de tus llamadas, navegación de internet, correos, mensajes de texto y WhatsApp e incluso el uso que das a las aplicaciones que tengas en tu celular?
Pero no te preocupes… demasiado. A nadie le interesa escuchar tus llamadas de “cuelga-tú-no-cuelga-tú-mejor” ni menos ver los memes de perritos que publicas en Facebook. Este decreto va por tus metadatos, aquellas huellas casi imperceptibles que dejan las comunicaciones electrónicas: la fecha y hora en que llamaste, a quién llamaste y cuánto duró, desde qué dirección de internet (IP) te conectaste y qué sitios visitaste, cuántos mensajes y a quién los enviaste, qué aplicaciones usas más, qué tipo de teléfono tienes y cuál es su número de registro…
¿Mencioné que los metadatos también registran la ubicación geográfica desde donde hiciste todo eso?
Ok, ahora puedes comenzar a preocuparte.
¿Combate al crimen o espionaje?
Pero, ¿de dónde viene esta curiosa idea de vigilarnos? Después de todo, la Constitución garantiza la inviolabilidad de nuestras comunicaciones privadas, ¿no?
Pues… no totalmente. La propia Carta Magna (sinónimo cursi para Constitución) establece que estas podrán ser interceptadas “sólo en los casos y formas determinados por la ley”.
Esa ley es el artículo 222 del Código Penal, el cual indica que cuando existan sospechas fundadas de que alguien está involucrado en un delito con pena de crimen (o sea, pasar más de 5 años y un día a la sombra), se podrán interceptar y grabar sus llamadas telefónicas, así como conocer las direcciones IP -una especie de RUT que identifica a cada computador o teléfono conectado a internet- a las que ha accedido.
Entonces, para regular esto último se dictó en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, el decreto 142, el cual obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar un registro de estas direcciones durante al menos 6 meses, plazo que fue extendido a 1 año por la ley contra la pedofilia.
Y aquí viene el problema.
Según explica un artículo publicado por El Mostrador, en 2014 las autoridades de la época se dieron cuenta de que el asunto no estaba resultando. Por una parte, la tecnología había evolucionado rápidamente y tener sólo una lista de direcciones IP no bastaba. Por otra, tomaba tanto tiempo cursar una orden judicial y que las empresas la acataran, que cuando se daba acceso al registro, los datos ya habían sido eliminados.
Fue tras el bombazo en la estación de metro Escuela Militar que el entonces Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, propuso la primera reforma a la normativa: que el solicitante de la información fuera el Ministerio Público y no las policías, además de ampliar todo lo posible el concepto de “comunicaciones”, a fin de prever los avances tecnológicos.
Finalmente y tras llegar a acuerdo con las empresas de telecomunicaciones, sería el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, quien obtendría la firma de la presidenta Bachelet para ingresar a Contraloría el pasado 4 de agosto el nuevo decreto, listo para enfrentar el crimen en el siglo XXI.
¿Todos contentos? Para nada.
Una verdadera bolsa de gatos
Desde su concepción, el nuevo decreto fue polémico. El Ministerio Público dejó de participar a poco de iniciadas las mesas de trabajo el año pasado, según el organismo, porque el Gobierno no volvió a llamarlos (este, por su parte, asegura que fueron ellos quienes los dejaron con los chequecitos de WhatsApp en “visto”).
Otra crítica contra el Gobierno fue la discreción con que se llevó a cabo la tarea. No hubo información a la ciudadanía, ni tampoco se pidió a expertos o académicos que asistieran.
“Este proceso se hizo a puertas cerradas. No hubo consulta pública. Aquí el Ministerio del Interior se sentó con las empresas de telecomunicaciones a elaborar el nuevo decreto, con una lista de supermercado de las pretensiones de la Policía de Investigaciones (PDI)”, indicó a BioBioChile el analista de políticas públicas de la ONG Derechos Digitales, Pablo Viollier.
Y la organización está sólo calentando. Para Voillier, la iniciativa también es inconstitucional, pues el Ejecutivo intenta modificar vía decreto una ley que correspondería al Congreso, ampliando de forma exagerada la cantidad de datos y el plazo en que se conservarán.
“Estamos hablando prácticamente de todos los datos comunicacionales, incluyendo la georreferenciación (ubicación) de los usuarios. Es algo extremadamente complejo y desproporcionado. Hoy puedes saber más de una persona a través de sus metadatos que con sus propios mensajes o llamadas”, señala el abogado.
Pero para la ONG, lo más preocupante es que la ambigüedad -o amplitud- de los términos en que fue redactado el decreto, no dejan claro quienes y en qué circunstancias tendrán acceso a los datos de los usuarios.
“El nuevo decreto indica que cualquier organismo público autorizado podrá tener acceso a la información. ¿Qué significa eso? ¿Por qué todos los chilenos nos debemos someter a la vigilancia del Estado? El texto se presta para múltiples abusos y fue preparado en un proceso sumamente sospechoso. No es digno de una democracia”, sentencia Voillier.
Una opinión similar tiene Patricia Peña, académica del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile y directora de su Diplomado de Comunicación Digital, quien compara el caso con el cambio que realizó México en su ley de telecomunicaciones.
En la nación azteca también se retienen los metadatos por 2 años y se ha criticado internacionalmente que, en vez de combatir el narcotráfico y el crimen organizado, acabó por convertirse en un instrumento para espiar a periodistas y activistas de derechos humanos.
“La discusión que se dio en México es importante porque ahí es donde está el límite entre pensar que lo que se está articulando es esta figura de estado supravigilante, la idea de un panóptico (torre de vigilancia carcelaria) estatal encima de los ciudadanos, donde todos terminamos siendo potencialmente sospechosos de algo. La pregunta es entonces, ¿para qué la vigilancia?”, indicó Peña a El Mostrador.
Calladitos se ven más bonitos
Siendo un tema que involucra directamente la privacidad de sus usuarios, nos figuramos que las empresas y organismos pertinentes tendrían mucho que decir al respecto. Error: para ser entidades de comunicaciones, sólo nos topamos con silencio.
Hablamos con Movistar que, tras una larga deliberación, nos dijo tanto ellos como el resto de las empresas de telecomunicaciones suscritas a Atelmo habían acordado dejar la vocería a esta asociación gremial.
Por su parte en Atelmo, la Asociación de Telefonía Móvil que comprende a las principales firmas del rubro a excepción de WOM -que está enojado con ellos tras denunciar que le hacen bullying– nos respondieron varias veces que no habían logrado ubicar a su presidente, Guillermo Pickering (sí, exsubsecretario del Interior), por lo que nunca recibimos una contestación.
(Desde ya, si ve a Guillermo Pickering, por favor de aviso a Atelmo. Su familia debe estar preocupada).
Así que fuimos con el tío WOM, que no ha tenido pelos en la lengua para denunciar las que considera malas prácticas de la industria. Sin embargo, esta vez prefirió guardar aquella lengua y sólo nos entregó un escueto “por ahora no nos referiremos al tema”.
Desilusionados, marcamos el teléfono de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), donde amablemente nos dijeron que no estaban autorizados a hablar del asunto debido a que todo estaba siendo coordinado por su hermano mayor (en inglés, Big Brother), el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior a su vez nos transfirió a la Subsecretaría del Interior y, por fin, aquí no nos derivaron al buzón de voz.
De hecho, estaban bastante mosqueados.
“Esto es una controversia falsa e interesada”
Tras la publicación de El Mostrador, el subsecretario del Interior en persona, Mahmud Aleuy, hizo llegar una carta al periódico digital denunciando lo que calificó como una “controversia falsa e interesada”, alegando que la modernización del decreto 142 no tiene nada ilegal ni menos inconstitucional.
Para el organismo, la iniciativa sólo corresponde a una necesaria respuesta ante la evolución de las telecomunicaciones durante los últimos 12 años, remitiéndose a establecer un plazo razonable para guardar registros básicos de las comunicaciones.
“Es necesario aclarar que toda esta información ya es almacenada por las empresas de telecomunicaciones con fines comerciales. Lo que se define en el reglamento es que sea puesta oportunamente a disposición de la justicia, cuando la Fiscalía lo requiera, en el contexto de una investigación penal que cuenta con el resguardo del Juez de Garantía. De esta forma, se cumplen todas las obligaciones legales y estándares constitucionales”, aseguró Aleuy.
Pero, ¿no es inconstitucional que se modifique vía decreto una normativa que hasta ahora había sido tratada por el Legislativo?
“No se está modificando una normativa -respondió la Subsecretaría del Interior a BioBioChile– lo que se realiza en el reglamento es precisar la forma en que se debe dar cumplimiento a las obligaciones legales, entonces se trata de ejecutar el mandato legal en forma efectiva”.
¿Existen otros países donde se estén aplicando las mismas normativas? La Unión Europea (UE) rechazó la aplicación de una disposición similar por considerar que atenta contra los derechos fundamentales de las personas.
“Actualmente se aplica la conservación de metadatos en países como Alemania, Brasil, Australia, España, Estados Unidos, entre otros”.
(¿Qué España no queda en Europa? Sí, pero el fallo de la UE permitió a sus miembros conservar sus legislaciones hasta redactar un texto de acuerdo comunitario).
Sin embargo cuando revisamos en detalle encontramos algunos bemoles. En Brasil, la ley determina que sólo se registrarán individualmente los datos de las personas requeridas por una orden judicial y por plazo máximo de 1 año. En España básicamente se mantiene el registro de direcciones IP, aunque este puede ser requerido además de las policías, por la Dirección de Aduanas y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI, por si a alguien le trae recuerdos).
Pero Estados Unidos se lleva el premio, literalmente. Según el artículo 222 (cualquier parecido a Chile es pura coincidencia) del Código de Privacidad de la Información del Consumidor, los proveedores deberán conservar por al menos 90 días los datos de los usuarios sólo cuando una agencia gubernamental lo requiera.
Más aún, la ley estadounidense no contempla un máximo de tiempo en el cual las empresas deban borrar dicha información, por lo que pueden mantenerla de modo voluntario. Ahora, ¿por qué una empresa incurriría voluntariamente en los gastos que esto conlleva? Pues porque el gobierno debe compensarlas económicamente por ello.
Sí, uso la Fuerza para resistirme a hacer elucubraciones.
Pero volviendo a nuestros amigos de la Subsecretaría del Interior, reservamos nuestra principal interrogante para el final: dado que el borrador del texto al cual se tuvo acceso dispone que “cualquier organismo público autorizado” podrá acceder a la información. Entonces, ¿una redacción de esta índole no deja demasiadas posibilidades a que se abuse del acceso a los datos?
“El reglamento señala que la información se encontrará a ‘disposición del Ministerio Público y de toda otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlos"”, nos responden.
Mmmmkey… pero eso es como lo mismo.
“El Código Procesal Penal establece que la Fiscalía puede requerir a sus organismos auxiliares la obtención de los registros en el marco de un proceso, y sus organismos auxiliares son Carabineros y la PDI”, retrucó.
¿Entonces podemos publicar que el Gobierno asegura que las ÚNICAS instituciones que podrán requerir los datos serán el Ministerio Público y las policías? ¿Absolutamente nadie más?
“Lo que corresponde es señalar que a los registros acceden los que son autorizados por la ley”.
Bueno, me doy. Mejor dejemos el tema… uno de Rockwell. Clásico de los 80.
Posterior a la publicación de esta nota, Atelmo hizo llegar a BioBioChile la siguiente declaración: