La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia condenatoria de primera instancia contra 28 exagentes del Estado, bajo los cargos de secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Ramón, la docente y militante comunista que apareció muerta a 182 kilómetros de Santiago, en playa La Ballena , el 12 de septiembre de 1976.
Tras la extensa investigación de Fiscalía, el magistrado determinó que Marta Ugarte de 42 años fue detenida por miembros de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) el 9 de agosto de 1976 y trasladada hasta el centro de detención clandestino, Villa Grimaldi. Esto, luego que la profesora se encontrara oculta desde septiembre de 1973, período en el que comenzó la dictadura de Augusto Pinochet, por ser militante del Comité Central del Partido Comunista.
Cuando Marta fue encontrada en 1976 se atribuyó su deceso a un delito pasional, según informó el documental El diario de Agustín. En aquella época fueron El Mercurio, La Tercera y La Segunda, los medios que comunicaron que una bella joven fue encontrada muerta y que tendría alrededor de 23 años, no informando su vinculación política, ni su verdadera identidad.
Investigación
El fallo sostiene que en el lugar (Villa Grimaldi) “se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos”. Además habría sido utilizada como carnada, ya que “fue sacada a la calle por agentes a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista”, explica.
“Aproximadamente el 9 de septiembre de 1976 Marta Ugarte Román fue trasladada, junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue por agentes operativos de la Dina, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la Dina”, detalla el fallo de la Corte.
Una vez en el aire, la nave se habría direccionado hacia el mar abierto, donde desde la altura “lanzaron a Marta”, agrega.
Cuatro días estuvo el cuerpo desaparecido, hasta que “el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román fue encontrado sin vida por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado”, asegura el escrito.
Tras las pericias pertinentes, se pudo confirmar que el cuerpo de la mujer presentaba “signos claros de haber recibido apremios físicos y pinchaduras en sus brazos”. Diligencias que se realizaron con posterioridad esclarecieron que también tenía “politraumatismo y luxofractura de columna; traumatismo tóracoabdómino-pelviano y asfixia por el estrangulamiento con alambre”.
Acusados
El primer condenado fue Carlos José Lopez Tapia, exjefe de la Brigada de Inteligencia de la Dina, quien fue sentenciado a 12 años de presidio.
Posteriormente Ricardo Víctor Lawrence Mires, el exjefe operativo de la Dina, quien también recibió 12 años de presidio. Además deberá cumplir cuatro años de cárcel como autor del delito de secuestro simple.
Los exagentes de la Dina Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, fueron condenados a 10 años y un día de presidio. Además, deberán cumplir dos años de cárcel como autores del delito de secuestro simple.
Los cuatro además, fueron condenados al pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.
En tanto Emilio Hernán Troncoso Vivallos, fue condenado a cinco años y un día de presidio y un año de cárcel como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz, exjefe del Comando de Aviación del Ejército, fue condenado a ocho años de presidio, y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
El piloto jefe del Batallón de Aviación del CAE, Antonio Palomo Contreras, y el piloto del Comando, Luis Felipe Polanco Gallardo, fueron condenados a cinco años de presidio, y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
El exagente de la DINA, Pedro Octavio Espinoza Bravo, recibió la condena de cuatro años de presidio y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
En el caso de Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, la condena fue un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron sentenciados a 61 días de prisión y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.
Todos los anteriores fueron inhabilitados absolutamente para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, los exagentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En cuanto a la responsabilidad del Estado de Chile, el fallo determinó que el Gobierno deberá pagar una indemnización de 100 millones de pesos por concepto de daño moral a Hilda y Berta Ugarte Román, hermanas de Marta.