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Las elecciones para el Parlamento Europeo no son un proceso uniforme, sino que se trata de 27 procesos electorales diferentes con normas, umbrales y peculiaridades propias en cada país miembro. Desde el inicio en Países Bajos el jueves, seguido por Irlanda, República Checa, y Estonia con voto electrónico, hasta Italia con récord de cierre a las 23:00 horas del domingo. Cada país tiene reglas distintas sobre umbrales de voto, alternativas para votar en el extranjero y edad mínima para sufragar.

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Lo que a simple vista parecen unas elecciones unificadas para el Parlamento Europeo entre este jueves y domingo son en realidad 27 procesos electorales diferentes, con sus normas, umbrales, circunscripciones y rarezas, a falta de una ley electoral unificada en todos los países de la Unión Europea que ha pedido insistentemente la Eurocámara.

La celebración de estos comicios en cuatro jornadas diferentes es el primer detalle que llama la atención: comienzan este jueves en Países Bajos y seguirán el viernes en Irlanda y República Checa, la cual alarga la jornada electoral hasta el sábado 8. Estonia, por su parte, ya empezó con el voto electrónico este mismo lunes y es el único país que lo permite.

Los checos no son los únicos que tienen dos días para ir a votar; también es el caso de los italianos, que a su vez marcan el récord de horario más tardío de cierre de los colegios electorales a las 23:00 horas del domingo. La mayoría de países, incluyendo España, acuden a sus colegios electorales el domingo 9.

Cada país tiene sus propias reglas también respecto a los márgenes de voto necesarios para conseguir el primer escaño en el Parlamento Europeo: España acompaña a otros trece Estados miembros que no tienen umbral, pero nueve países (República Checa, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) lo fijan en un 5%; en Italia, Austria y Suecia es del 4%; en Grecia del 3% y en Chipre del 1,8%.

También las alternativas para votar si un ciudadano está en el extranjero son muy diferentes según su país de procedencia: la República Checa, Irlanda, Malta y Eslovaquia no permiten hacerlo, si bien la mayoría de países sí ofrecen el voto por correo y/o en una embajada o consulado. Francia, Países Bajos y Bélgica permiten además el voto por procuración, que una persona autorizada vote por el ausente.

Por otro lado, es obligatorio ir a votar en Luxemburgo, Bulgaria, Bélgica y Grecia, pero no en el resto de Estados miembros. Y en Malta, Austria, Bélgica y Alemania irán a las urnas los ciudadanos desde los 16 años, y 17 en el caso de los de Grecia.

¿Y por qué este caos?

La ley electoral sigue siendo una competencia principalmente asignada a los Gobiernos nacionales y estos, como en tantas otras áreas, no quieren ceder su soberanía a la hora de organizar sus comicios como más les convenga por su idiosincrasia nacional: a veces entran en juego cuestiones tan simples como un día festivo local o normas que ya se aplican en las elecciones nacionales.

El Parlamento Europeo ha insistido varias veces en la necesidad de armonizar una serie de conceptos mínimos, especialmente con vistas a reforzar el carácter europeo de estas elecciones, que hasta ahora están excesivamente marcadas por las dinámicas de cada país.

Hace dos años, los eurodiputados plantearon, por ejemplo, que cada ciudadano europeo tenga dos votos en los comicios a la Eurocámara: uno equivalente al actual, para las listas nacionales, y uno adicional para una circunscripción europea única de 28 escaños cuyo cabeza de lista sería el candidato a la presidencia de la Comisión Europea.

En esta propuesta recogían también que los países con más de 60 escaños (España, Italia, Francia y Alemania) tuvieran un umbral mínimo del 3,5%, el 9 de mayo (día de Europa) como jornada de votación común en todos los países cada cinco años y que las listas sean obligatoriamente en formato cremallera (alternando un hombre y una mujer de manera sucesiva) o con cuotas de género para asegurar la igualdad de representación.

Las escasas características comunes a todos los países las recoge la ley electoral europea de 1976, que protege el derecho de los europeos que residen en otro país de la UE a votar y presentarse a las elecciones en su lugar de residencia, un umbral máximo del 5%, el sistema de votación de listas o de voto único transferible y las incompatibilidades para ser eurodiputado.