Decretos publicados en el portal oficial de información legal de Rusia oficializan, violando el derecho internacional, las anexiones tras referendos desconocidos en el mundo entero. El periodo de transición para la plena incorporación se extenderá hasta el 1 de enero de 2026.

El presidente Vladímir Putin promulgó a ley la anexión a Rusia de las regiones ucranianas de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporiyia.

Eso según se desprende de decretos publicados este miércoles en el portal oficial de información legal de Rusia.

Ambas cámaras del Parlamento ruso dieron previamente esta semana el visto bueno a los tratados de incorporación de los cuatro territorios.

Por su parte, el Senado aprobó ayer la incorporación de esas regiones.

El portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, dijo que el líder ruso no tenía planeado hacer declaraciones a raíz de la firma ni presidir una ceremonia, tal y como ocurrió en 2014 con Crimea.

“El presidente ya intervino con un discurso, todos lo vimos y lo escuchamos, fue muy importante”, dijo Peskov, quien agregó que “no habrá más declaraciones”.

Rusia pide entender que se viene una “nueva realidad”

El ministro de Asuntos Exteriores ruso, Serguéi Lavrov, destacó que para Moscú no tiene importancia que Occidente no reconozca los referendos de incorporación a Rusia de esos territorios, pero afiró que allí deben “entender la nueva realidad”.

La incorporación de los territorios ucranianos obligará a reformar el artículo 65 de la Constitución, que incluye 85 entes federales.

Ahora pasan a ser 89, con la inclusión de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporiyia.

Los tratados establecen que la lengua oficial en las nuevas regiones de este país será el ruso, aunque se permitirá el empleo del ucraniano, y la moneda nacional, el rublo.

Mantendrán su nombre como nuevos entes de la Federación Rusa tanto las repúblicas populares de Donetsk y Lugansk, como las regiones de Jersón y Zaporiyia.

El periodo de transición para la plena incorporación de los territorios en Rusia se extenderá hasta el 1 de enero de 2026.