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En los últimos días, y luego de unas acusaciones, en diversos medios de comunicación se refirieron a una polémica protagonizada por el comunicador Karol Lucero, quien encabeza una productora de contenidos digitales y audiovisuales.

En detalle, excolaboradores de Lucero lo acusaron de no remunerar el trabajo que realizaban y que a cambio ofrecía “la experiencia” como pago, pese a que designaba tareas, supervisaba horarios e, incluso, “vigilaba” a los aludidos con cámaras de seguridad.

Ahora, este caso escaló hasta el Gobierno, que a través del Ministerio del Trabajo aclaró varios puntos al respecto y llamó a denunciar cualquier irregularidad en la Dirección del Trabajo (DT).

“La experiencia no es un pago”

De manera didáctica, el Ministerio del Trabajo usó la cuenta de Instagram de su personaje “Trabejita” para subrayar que “la experiencia no es una forma de pago”.

“Las relaciones laborales se establecen formalmente en un contrato, que debe indicar sueldo y el horario de trabajo, entre otras cosas”, dijo.

En la misma línea, recordó que en 2024 inició la implementación gradual de la Ley de 40 Horas, con una primera disminución de la jornada, de 45 a 44 horas semanales.

“El proceso sigue en 2026, cuando baje a 42 horas, y luego en 2028, cuando esté completamente en régimen la jornada de 40 horas. Todo tiempo que exceda esta jornada, se debe pagar debidamente”, añadió.

“De experiencia no se vive. La experiencia no es remuneración y las pizzas tampoco”, se lee las gráficas que difundió el Ministerio.

En otra publicación, informó que cualquier persona que trabaja tiene derechos; y que la juventud e inexperiencia de un trabajador no son excusa para que un jefe o empresa no cumpla con la ley.

Por ejemplo, sobre el trabajo de menores de 18 años, se explicó que si bien la ley lo permite en ciertos contextos, este está “protegido bajo condiciones”.

“(Pueden) trabajar mientras ello no interfiera en su desarrollo personal ni académico. No deben realizar trabajos peligrosos ni en horario nocturno, tampoco más de 30 horas semanales”; y les rigen los beneficios de colación, eventual transporte y remuneración.

¿Y qué pasa con las prácticas profesionales?

En el caso de los estudiantes que deben realizar su práctica profesional, son otros los vínculos.

La práctica, específicamente, es una asignatura de la malla curricular de caracter obligatoria para que el educando cumpla con su plan académico y opte a su titulación. La institución educacional, además, activa para tal fin el seguro estudiantil de protección en caso de accidentes durante el proceso.

En el Ministerio del Trabajo existe un documento referencial de cómo debería ser un convenio al respecto, el cual indica que las partes -estudiante y empresa u organización “declaran que el educando, no es, ni será trabajador dependiente de la empresa, la que en este caso actúa como delegado del establecimiento educacional y que su función es una prolongación de la función docente del citado establecimiento”.

Añade que, con todo, pese a no existir vínculo de subordinación y dependencia, “la empresa para el buen fin de la práctica del educando establece que éste debe obligarse” a ciertas tareas y condiciones.

Sobre los pagos, el documento de referencia dice que la empresa debe pagar al practicante “asignaciones de movilización y de colación -o pagar una asignación compensatoria-, y de reembolso de gastos debidamente comprobados, que el educando haya podido efectuar en relación a la práctica y que hubieren sido previamente autorizados por ella”.

Sobre eso último, la empresa puede establecer topes.

“El hecho de haber realizado su práctica en la empresa no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo con posterioridad a ella. (…) La empresa se obliga a los controles que el establecimiento educacional practique mediante sus docentes. (…) La práctica terminará al haberse completado satisfactoriamente las horas establecidas”, puntualiza.