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Desde el Ministerio de Hacienda señalaron que las tarjetas prepago también estarán bajo regulación en la Ley de Cumplimiento Tributario. Esto luego de las interpretaciones iniciales en donde señalaban que las cuentas prepago no bancarias fueron excluidas de las "50 transferencias". El coordinador de Política Tributaria de Hacienda explicó si bien esta exigencia no es aplicable a este tipo de tarjetas, aquellas sí serán consideradas como medios de pago electrónicos en casos de ventas de productos o servicios y que, en este caso, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes: exigir inicio de actividades o informar todas las operaciones. En tanto, desde el sector de tarjetas prepago no bancarias se cuestiona la exclusión inicial y advierten sobre el mayor uso de efectivo a causa de la nueva ley.

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Desde el Ministerio de Hacienda se refirieron a la noticia que surgió en los últimos días, respecto a un grupo de tarjetas prepago que quedaron fuera de norma que regula el envío de información al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto a quienes reciban 50 transferencias en un mismo día, semana o mes.

Todo esto en el contexto de la Ley de Cumplimiento Tributario o “antievasión”.

Fiscalización de las 50 transferencias y cuentas prepago no bancarias

Primero, un recuento.

Según la información que comenzó a circular en una primera instancia -consignada por BioBioChile en esta nota-, la nueva ley 21.713 establece lo siguiente.

Las entidades financieras que están contenidas en el artículo 85 bis del Código Tributario son quienes deberán dar cuenta de las “50 transferencias”.

Puedes revisar aquí la explicación del SII sobre quiénes serían observados por recibir más de 50 transferencias al mes de personas distintas.

En este sentido, aquel artículo del Código Tributario no señala a los “Emisores de Tarjetas de pago con Provisiones de Fondos no Bancarias”, es decir, tarjetas como Tenpo, Copec Pay, Mercado Libre o similares, quienes no poseen un banco o cooperativa detrás, sino las conocidas como “fintech” u otro tipo de empresas.

Según expertos consignados por Chócale -medio del cual comenzó a conocerse este “vacío” legal-, sería necesario una nueva ley para agregar este tipo de productos a las fiscalizaciones, ya que una interpretación mediante acto administrativo, “cuya jerarquía sea inferior a la de una ley, no es sostenible y podría ser dejada sin efecto”.

La visión del Ministerio de Hacienda

Ahora bien, el coordinador de Política Tributaria de Hacienda, Diego Riquelme, confirmó que la obligación de reportar las 50 transferencias no es aplicable a las tarjetas prepago no bancarias.

Sin embargo, en el contexto de la Ley Corta Antievasión recientemente aprobada, se vendrían ciertos cambios para los usuarios que usan este tipo de productos para recibir pagos por venta de bienes o servicios.

Durante la votación de la Ley Corta durante el martes, el presidente del Senado, José García (RN), le pidió aclarar por qué estas tarjetas prepago quedaron fuera del grupo que debe “reportar 50 depósitos o más. ¿Qué fue lo que sucedió, se nos pasó o fue algo deliberado el haberlas excluido?”, rescata El Mercurio.

Como respuesta, Riquelme explicó que “aprobamos otra norma que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos”.

“En la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esta tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos -casos- que el artículo 68 regula”, agregó el representante del Ministerio.

Riquelme aseguró que en estos casos surgen dos alternativas: “exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones”, quedando en la misma situación que las máquinas de pago POS tipo Transbank “o portales de pagos, que es lo justo”.

Respecto a la visión desde el sector de tarjetas prepago no bancarias, el gerente general y cofundador de Tenpo, Fernando Araya, dijo a El Mercurio que “no conocemos ninguna razón técnica objetiva que justifique que las cuentas con provisión de fondos no bancarias hayan sido excluidas”, advirtiendo que con la Ley de Cumplimiento Tributario existe una mayor probabilidad que “escuchemos con frecuencia: Solo acepto efectivo”.