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Expertos critican exclusión de tarjetas prepago no bancarias de medida de "50 transferencias" para recaudar fondos fiscales. La nueva normativa del Gobierno permite a los bancos reportar al SII a quienes reciban 50 transferencias de personas en un periodo determinado, dejando fuera a las tarjetas prepago de entidades no bancarias como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay. Analistas como Alejandro Urzua y Carlos Smith califican esta exclusión como un error que genera competencia desleal, ya que las cuentas en entidades bancarias enfrentarán una mayor carga tributaria. La información deberá ser enviada al Servicio de manera semestral a partir de enero de 2025.
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Expertos calificaron como “un error” excluir a las tarjetas prepago no bancarias de la medida de “50 transferencias”, que busca recaudar más de 4 mil millones de dólares extra para las arcas fiscales.
Esta nueva normativa, parte central de la Ley de Cumplimiento Tributario y del Pacto Fiscal del Gobierno, permite a los bancos informar al SII sobre contribuyentes que reciban 50 transferencias de diferentes personas en un día, semana o mes.
Sin embargo, hay un grupo que queda fuera de esta definición: las tarjetas prepago de entidades no bancarias.
Las cuentas prepago bancarias, como MACH de BCI, estarán sujetas a la obligación de reportar las “50 transferencias”. Sin embargo, otras plataformas como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, que son emisores no bancarios, quedarán fuera de esta obligación según el Código Tributario.
En este sentido, el analista económico de la Universidad Andrés Bello y Open BBK, Alejandro Urzua, calificó como un error esta decisión de dejar fuera a las tarjetas prepago de entidades no bancarias.
El economista Carlos Smith afirmó que hay competencia desleal, ya que quienes tienen cuentas en entidades bancarias sujetas a fiscalización enfrentarán una mayor carga tributaria.
La subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, precisó que la información que reciba el Servicio será un elemento para realizar análisis y detectar a quienes realizan actividades comerciales por las cuales deberían estar pagando impuestos.
Según indica la norma, “la información deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior”, teniendo como fecha de partida en enero de 2025 respecto del segundo semestre de 2024.
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