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La Ley de Cumplimiento Tributario, parte del Pacto Fiscal del Gobierno, busca recaudar US$4.500 millones adicionales para las arcas fiscales a través de medidas como las popularmente conocidas "50 transferencias", que en líneas generales, obliga a bancos a informar al SII sobre personas que reciben múltiples transferencias en un día, semana o mes. Sin embargo, las tarjetas prepago no bancarias, como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, han quedado excluidas de esta normativa, abriendo la posibilidad de modificar la ley para abarcar a estos medios de pago. Expertos señalan que este tipo de tarjetas no bancarias quizás no fueron consideradas de alto riesgo en fiscalización tributaria.

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Las conocidas como “50 transferencias” han sido uno de las medidas más reconocidas de la Ley de Cumplimiento Tributario, corazón del Pacto Fiscal del Gobierno y que, mediante diversos mecanismos, busca recaudar unos US$4.500 millones extra para las arcas fiscales.

Esta norma en específica, contenida en la mencionada ley, permite que los bancos -en líneas generales- puedan informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre aquellos contribuyentes que durante un mismo día, semana o mes, reciban 50 transferencias de distintas personas.

La cifra sube a 100 personas dentro de un semestre, y en ambos casos se deben detallar los montos de aquellas operaciones.

En este contexto, es que un grupo de productos financieros, que han ganado cada vez más terreno entre los chilenos, habría quedado fuera de esta exigencia: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias.

Cuáles cuentas están bajo la obligación de informar las “50 transferencias”

Para entender por qué sucedió esto, hay que saber qué dice la nueva normativa al respecto.

En resumen, la Ley 21.713 (Cumplimiento Tributario), señala que aquellas entidades indicadas en la letra a) del artículo 85 bis del Código Tributario, serán quienes deban informan de forma semestral esta información.

¿Cuáles son estas empresas? los “Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

“También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores”, agrega el Código Tributario.

Con ello, se abarca a la gran mayoría del sistema financiero chileno, tanto en cuanto a tipos de entidades como productos e instrumentos de inversión, incluyendo cuentas corrientes, vista y de ahorro.

Tarjetas prepago no bancarias

Sin embargo, hay un grupo que queda fuera de esta definición: las tarjetas prepago de entidades no bancarias.

Ojo que, como se desprende de este hecho, las cuentas prepago bancarias sí quedarían con la obligación de las “50 transferencias”. Ejemplo de ello sería MACH (Bci).

Sin embargo, otras como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay (técnicamente conocidas como Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos no Bancarias) quedarían fuera de las modificaciones implementadas por la Ley de Cumplimiento Tributario, según lo señalado en el Código Tributario.

Se debería modificar la ley

Desde el medio especializado Chócale -quienes rescataron el tema- consultaron con expertos, quienes confirmaron que este tipo de tarjetas no bancarias efectivamente quedaron fuera de la exigencia de informar las 50 transferencias.

Uno de ellos, el gerente regional de Medios de Pago de Vigatec, Juan Andrés Bravo, señaló que probablemente, este tipo de productos “no fueron considerados de alto riesgo en términos de fiscalización de tributaria”, ya que se podrían considerar de bajo impacto.

“Quizás, jamás se imaginaron en 2022 que las prepago superarían los $56 millones en saldo”, comentó Bravo.

Ahora bien, ¿qué podría suceder con estos medios de pago en el contexto de la nueva normativa? Según expresó a Chócale Alejandro Abuyeres, de Baraona Marshall, sería necesaria una modificación mediante un nuevo proyecto ley, ya que no existiría forma de interpretar una posible “extención” de productos fiscalizables.

“Una interpretación a través de un acto administrativo, cuya jerarquía sea inferior a la de una ley, no es sostenible y podría ser dejada sin efecto”, señaló el abogado al mencionado medio.