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El Banco Santander fue condenado a indemnizar a un cliente con $4.206.240 por daño emergente y $500.000 por daño moral, sumado al pago de una multa de 10 UTM por violar la ley de protección de los derechos de los consumidores, según una resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique. La entidad bancaria infringió normas de seguridad al permitir que terceros accedieran a la información de la cliente, quien recibió una llamada telefónica de una persona que conocía detalles íntimos de sus productos bancarios. Tras engañarla y modificar sus accesos, se realizó un retiro de dinero sin autorización. El tribunal determinó que Santander tuvo negligencia, causando perjuicio patrimonial y emocional a la afectada, desestimando la responsabilidad de la clienta. Por tanto, el banco deberá pagar la multa y las indemnizaciones correspondientes.

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El Banco Santander fue condenado a indemnizar a una clienta con $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral; más el pago de una multa de 10 UTM ($664.000 aproximadamente) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Eso, tras una resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que en fallo unánime estableció que la entidad bancaria “infringió normas sobre seguridad, al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la clienta”.

El robo

La clienta afectada por el robo narró ante la justicia que recibió una llamada telefónica de una supuesta ejecutiva del Banco Santander.

Lo curioso del caso es que la persona tras el teléfono conocía absolutamente todo sobre los productos que la víctima tenía contratados (números de cuenta y tarjetas, seguros, créditos, entre otros).

Incluso, tenía conocimientos de los últimos trámites que había efectuado la clienta.

Luego, usando la mentira de que le renovarían los plásticos (tarjetas), le entregó algunas indicaciones y realizó preguntas.

La afectada posteriormente notó que sus accesos al banco habían sido modificados. Y en las gestiones para tratar de resolver el asunto, se corroboró que usaron dinero de su cuenta para pagar una compra en la tienda PC Factory.

“(…) Una tercera persona se comunicó con la señora (la víctima) a su número de teléfono celular, por lo que conocían ya este dato, identificándose como empleada del demandado Banco Santander, indicándole una serie de antecedentes numéricos, productos y datos personales, entre los que se incluían sus datos de identidad completos, las tarjetas de crédito y los seguros que la actora había contratado”, detalló el fallo.

Y agregó que todo eso demostró “una evidente filtración de tales antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información”.

Para el tribunal de alzada, la negligencia por parte de la entidad bancaria provocó “un perjuicio patrimonial” en la clienta, también “molestias, inseguridad y alteraciones emocionales”.

El banco, por su parte, argumentó “responsabilidad de la clienta”, lo cual fue desestimado.

Por todo, Santander fue condenado a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral a la víctima del fraude.