La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, el cual había sido interpuesto por una enfermera afiliada que buscaba la devolución de sus ahorros previsionales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
“(…) Las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos (…)”, precisó el fallo difundido por el Poder Judicial.
El documento, además, especificó que la afiliación al sistema de pensiones de parte de un trabajador “origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados”.
Finalmente, el fallo argumentó las razones de por qué en este caso no hubo una vulneración, subrayando “que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatorio y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política”.
Los argumentos de la enfermera
La enfermera mencionada en este caso, residente de Punta Arenas, había recurrido a la justicia con el objetivo de poder retirar los fondos previsionales que tiene en la AFP Habitat, solicitud similar a la presentada por una profesora de Antofagasta.
La profesional de la salud -de 60 años e iniciales B.V.F.- cotiza en el sistema desde hace 40 años y aún ejerce.
Ella calculó que al jubilar recibirá $208.000, aproximadamente, monto con el que le será imposible costear todos sus compromisos económicos (deudas, gastos básicos y de salud, compromisos familiares, entre otros).
En línea con lo anterior, explicó lo siguiente en el documento presentado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas: “Las necesidades que tengo son poder solventar mis gastos, (…) la pensión no me alcanzaría para vivir y mantener mi nivel de vida, teniendo que posiblemente después endeudarme, rebajar mis gastos en consumo, buscar otro arriendo y un sinnúmero de problemas que no debería enfrentar una persona de tercera edad”.
B.V.F subrayó que actualmente sus ingresos se destinan al pago de deudas. “Me preocupa una invalidez o problema de salud. No puedo acceder a una mejor calidad de vida y en ese sentido la respuesta de la AFP es arbitraria e ilegal”, finalizó.