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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a BancoEstado restituir los más de ,3 millones sustraídos de la cuenta corriente de una clienta mediante operaciones fraudulentas en casinos online. En un fallo unánime, se determinó que la afectada no actuó con dolo ni culpa grave y que el banco pudo haber evitado el fraude si hubiera implementado medidas de seguridad adecuadas. El tribunal exigió la devolución del saldo con reajuste y la aplicación de intereses desde la fecha del aviso, tras constatar que el ladrón realizó pagos desconocidos sin alertas por parte del banco. La resolución destacó que la institución no activó las tarjetas necesarias ni notificó las transferencias fraudulentas, concluyendo que el banco también contribuyó al daño causado por el fraude.
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a BancoEstado restituir fondos sustraídos -vía operaciones fraudulentas- de la cuenta corriente de una clienta.
El delincuente logró obtener poco más de $2,3 millones y se los gastó jugando en casinos online.En fallo unánime, se determinó que la clienta no actuó con dolo o culpa grave y que el fraude pudo ser mitigado si el banco hubiese operado las medidas de seguridad disponibles.
El tribunal, además, “ordenó la restitución del saldo, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso”.
En las cartolas, se pudo corroborar que el ladrón realizó una serie de pagos desconocidos por la afectada y que, asimismo, no eran operaciones habituales en su historial bancario.
Se resolvió que cuando sucedió la sustracción el banco no envió ninguna notificación alertando las transferencias fraudulentas.“A ello, se agrega que la institución bancaria tampoco se hizo cargo de la alegación de la clienta relativa a no encontrarse activadas las tarjetas que contienen las coordenadas necesarias para efectuar transacciones en línea desde las cuentas de la clienta, circunstancia que fue considerada por el juez al momento de resolver”, precisó la resolución.
Para el tribunal, en conclusión, “no fue posible enfocar el infortunio de la clienta en el pretendido manejo descuidado de sus claves o contraseñas, pues de lo obrado resultó patente que el banco también contribuyó al daño provocado por el fraude”.