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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt aplicó una multa de 100 UTM a Latam Airlines, equivalente a $6,6 millones de pesos, por incumplir la Ley del Consumidor en relación con las indemnizaciones por pérdida o daño de equipaje. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) constató que la aerolínea estableció un límite de US$600 dólares para dichas compensaciones, cuando la normativa estipula unas 40 UF, es decir, alrededor de $1.518.500 por pasajero. A su vez, el tribunal local determinó que esta acción de Latam contravino lo establecido en la ley, que garantiza información veraz y oportuna a los consumidores. A pesar de que la aerolínea apeló, la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia.

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt multó a la empresa Latam Airlines con 100 UTM, alrededor de $6,6 millones de pesos, debido a infracciones a la Ley del Consumidor relacionadas con las indemnizaciones por pérdida o daño de equipaje.

Según lo señalado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), durante una fiscalización en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, se constató que la aerolínea tenía un límite de US$600 dólares para este tipo de indemnización, equivalentes por alrededor de $560 mil.

Sin embargo, luego de presentar una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de aquella ciudad, el tribunal señaló que esta disposición de la empresa contrapone lo dispuesto en la normativa, donde se señala que las personas tienen derecho a recibir unas 40 UF como indemnización en caso de destrucción, avería o pérdida de equipaje durante el viaje.

Aquello está dispuesto en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece que “la destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”.

Esto es unos $1.518.500 por pasajero, independiente del número de maletas.

Multan a Latam por dar menos indemnización por pérdida de equipaje

Además de señalar lo anterior, el Juzgado acogió lo presentado por el Sernac en cuanto la disposición de Latam infringía el artículo tres de la Ley del Consumidor.

Sobre esto, se “establece la obligación de las empresas de entregar información de veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes”, detalla en un comunicado.

Y si bien la aerolínea recurrió a la Corte de Apelaciones, ahora aquel tribunal ratificó el fallo de primera instancia e impuso la mencionada multa por alrededor de $6.650.000.

En el contexto de este caso, el Sernac recordó cuáles son los derechos de quienes compren boletos de transporte aéreo.

En líneas generales, todos quienes viajen en avión deben tener acceso a una “información veraz y oportuna”, “contratos libres de cláusulas abusivas” como el cambio unilateral de las condiciones del mismo y el “desistimiento” por motivos médicos.

Sobre retracto en vuelos nacionales, para tener devolución completa del precio del boleto, se debe realizar con una anticipación de 180 días. También la normativa establece el derecho a una indemnización en caso de retraso o cancelación de vuelos, al igual que la sobreventa de pasajes.