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Faltan solo 9 días para la entrada en vigencia de la Ley Karin, inspirada en el caso de Karin Salgado, que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual. La normativa aplicará a trabajadores con distintos tipos de contratos e independientes que prestan servicios en un mismo lugar. Sin embargo, surgen dudas sobre el instructivo publicado y la protección de la intimidad en las denuncias. En el sector privado, la CPC se prepara para la implementación de la ley, considerándola amplia y compleja. Según un informe, el 12,5% de las empresas no tiene políticas de prevención contra el acoso, y el 35% carece de programas de capacitación.
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Faltan sólo 9 días para la entrada en vigencia de la Ley Karin, normativa que toma el nombre Karin Salgado, una técnica en enfermería que se quitó la vida en 2019 luego de sufrir una serie de episodios de acoso laboral al interior del hospital Herminda Martin de Chillán.
Según un informe conjunto del Instituto de Directores de Chile, Fundación ChileMujeres y la Organización Internacional del Trabajo, el 12,5% de las empresas declara no contar con políticas de prevención para gestionar el acoso laboral y sexual, el 35% no cuenta con programas de capacitación en la materia.
En este contexto, la ley está orientada a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, ya sea en el sector privado o en el sector público.
Con ello, se establecerá como obligación en todas las empresas y órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral.
Entrada en vigencia de la Ley Karin
Esta mañana la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, respondió antes quienes dijo “han estado caricaturizando el tema”, llamando a tomar el peso a lo que se discute.
“Así como antes algunos pensaban que el bullying eran bromas entre niños, la verdad es que el maltrato laboral es completamente condenable y no se puede permitir, y sin duda va a contribuir a la inserción laboral de las mujeres, quienes más lo sufren dentro de las empresas”, subrayó la ministra.
¿Para quienes aplica la norma? Para todos los trabajadores que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y también a independientes que “presten servicios en forma habitual en el mismo lugar de trabajo”.
¿Cómo se realizarán las denuncias? Estas deben ser canalizadas directamente con el empleador, la Inspección del Trabajo (DT) o en los tribunales laborales.
Dudas por instructivo
Sin embargo, ante el instructivo publicado el pasado viernes por Contraloría, desde el mundo académico y el sector privado surgen dudas respecto de puntos que no se detallan en el documento, como qué ocurre en los casos en que se compruebe una denuncia falsa, que rol juega la empresa en casos de agresión de personas externas en jornada laboral, entre otros.
La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, profundizó la protección de las víctimas de acoso o abuso en el ámbito laboral y la protección de su intimidad.
“¿A qué es lo que refiere? Que la denuncia no puede ser anónima. Eso no quiere decir que no se vaya a ser reserva de la causa, porque una cosa es que yo no permita que una denuncia llegue anónima (…) porque eso impide también hacer una investigación, lo que no significa que la causa vaya a ser pública o conocida, son cosas distintas”.
Aplicación en el sector privado
En el gran empresariado, el presidente de la CPC, Ricardo Mewes, se refirió a cómo se preparan desde el sector para recibir la entrada en vigencia de la ley, reconociendo que es “una ley bien amplia, bien compleja”.
“Tenemos que ir avanzado y viendo los casos que se vayan produciendo para ir sobre eso trabajando también con la Dirección del Trabajo, con quien también nos hemos ido reuniendo para ver cómo se implementa”.
Hoy, desde la vicepresidencia de la Mujer de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), subrayan que están preocupados “porque esta no se transforme en una ley muerta” y para ello apelan al fortalecimiento de la Dirección del Trabajo, “mayor capacidad de fiscalización y de respuesta frente a una situación tan crítica como es el tema del acoso y el maltrato laboral.”
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