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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impuso multas a los bancos Santander e Itaú, junto a la cooperativa Coopeuch, por violaciones a la Ley General de Bancos y normativas financieras. Santander y Coopeuch fueron sancionados por errores en el Estado de Deudores al incluir personas no elegibles, mientras que Itaú no cumplió con la entrega oportuna ante Tesorería de cantidades adeudadas. Las multas fueron de 2.500 UF para Santander y 1.000 UF cada una para Coopeuch e Itaú. La CMF explicó que, respecto al Estado de Deudores, las regulaciones buscan salvaguardar la integridad de la información de deudores para facilitar evaluaciones de crédito y acceso a servicios financieros, destacando la importancia de cumplir con las normativas vigentes.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que aplicó multas a los bancos Santander e Itaú, además de la cooperativa de ahorro y crédito Coopeuch, por infracciones a la Ley General de Bancos y la Recopilación Actualizada de Normas.

En el caso de Santander y Coopeuch, el regulador señala que cayeron en deficiencias en la información contenida en el Estado de Deudores que remiten a la entidad “al incluir en dicho reporte a personas que no cumplían las condiciones para ello“.

Por el lado de Itaú, la CMF señala que “conforme la Resolución N°5.670 de la CMF, el banco infringió una obligación imperativa al no enterar oportunamente en Tesorería General de la República las cantidades de dinero correspondientes a acreencias bancarias caducadas“.

Así, la Comisión decidió aplicar una multa de 2.500 UF al Banco Santander Chile, y dos de 1.000 UF a Coopeuch e Itaú, respectivamente.

CMF multa a Coopeuch y los bancos Santander e Itaú

Respecto a la situación de la filial del banco brasileño: según explicó la CMF en un comunicado, la normativa establece “un sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero”.

De esta forma, si pasan dos años desde que la cuenta no tenga movimientos o no haya sido cobrada, la empresa deberá formar una lista en enero siguiente.

Y transcurridos tres años desde el mes que se hiciera la lista, “la acreencia caducará, extinguiéndose todos los derechos del titular, debiendo los bancos enterar las cantidades correspondientes en Tesorería, conforme la normativa vigente a los hechos investigados”.

“Se hace presente que en mayo del año 2023 el mencionado artículo 156 fue objeto de una modificación, conforme a la cual, las acreencias bancarias caducadas deberán ser puestas a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile“, añadieron.

Sobre los otros dos casos, la Comisión para el Mercado Financiero recalcó que las normas buscan proteger la integridad de la información de los deudores.

Esto con el fin de que sean fiables y permitan evaluar el acceso a ciertos tipos de soluciones o productos financieros, destacando la evaluación de créditos.