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La Dirección del Trabajo (DT) informó sobre las responsabilidades laborales de los empleadores con sus trabajadores en situaciones climáticas adversas, indicando que los lugares de trabajo deben cesar operaciones en caso de falta de agua potable. Se enfatizó que las condiciones climáticas deben evaluarse caso a caso (y por zonas) y que retrasos por transporte público no deben resultar en castigos. Se destacó la obligación de proveer elementos de protección personal a los trabajadores expuestos a condiciones climáticas extremas, bajo riesgo de multas de hasta 60 UTM para aquellos empleadores que no cumplan. Se instó a denunciar situaciones en que las normas no se respeten.

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La Dirección del Trabajo (DT) difundió las obligaciones laborales que tienen los empleadores con sus trabajadores en el contexto de condiciones climáticas adversas.

El organismo partió señalando que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable “deben dejar de funcionar hasta que dicho servicio sea repuesto”.

El Decreto Supremo N°594, sostuvo, “establece que todos los centros de trabajo deben contar suministro de agua potable para el consumo y la higiene de las personas”.

La DT precisó que la condición climática que afecte a cada zona o región del país y su repercusión en el mundo laboral siempre deberá analizarse caso a caso.

Si los trabajadores y trabajadoras llegan atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público o no logran llegar a sus lugares de trabajo, “esto no debería traducirse en sanciones”.

Y en caso de que un trabajador se vea impedido de llegar a su lugar de trabajo, puede dejar una constancia de la situación que le afecta en este enlace.

Respecto de la protección de los trabajadores que permanezcan laborando, los empleadores “tienen la obligación de entregarles los elementos de protección personal -libres de costo- que los pongan a resguardo de accidentes o enfermedades”, dijo la DT.

Así, a quienes trabajan expuestos a la lluvia o al frío, se les debe entregar implementos de seguridad y protección personal tales como: vestimenta adecuada, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos necesarios para desempeñar sus labores “sin verse expuestos a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica”.

Por último, la Dirección del Trabajo mencionó que los empleadores que no protejan debidamente “la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras”, se exponen a ser sancionados con multas que pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Asimismo, llamó a quienes necesiten denunciar alguna situación en este contexto a que lo hagan escribiendo un mail a dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o bien en este enlace.