Se identificaron 488 casos en que BancoEstado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, "desconociendo la naturaleza de su obligación".

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a BancoEstado “por no restituir fondos a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas”, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.009.

Por ello, el Consejo de la CMF aplicó a la institución bancaria una multa de UF 4.000 ($140.000.000, aproximadamente).

En detalle, se identificaron 488 casos en que BancoEstado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, “desconociendo la naturaleza de su obligación”, dijo el regulador.

El artículo 5° de la Ley de Fraudes (N° 20.009) establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Señala que las instituciones financieras “deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento”.

Esto dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 Unidades de Fomento.

Si el monto reclamado es superior a esa cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo.

Para el monto restante, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario, o ejercer acciones ante el juez de policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

También se acreditó que BancoEstado no cumplió las instrucciones de la CMF al no publicar en su sitio web, en un plazo de 15 días hábiles, la información semestral de casos afectados por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 20.009.