Tres cadenas de supermercado anunciaron que presentarán reclamos ante la Corte Suprema por la decisión del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que los condenó por colusión en los precios de venta de la carne de pollo fresca.
Las cadenas Cencosud, Walmart y SMU fueron condenadas en un fallo unánime por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca, por lo que se les aplicó una multa que supera los 8.000 millones de pesos (13.947 Unidades Tributarias Anuales).
De esta manera, el TDCL acogió la acusación de la Fiscalía Nacional Económica que denunció que estas tres empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos en el precio de la carne de pollo fresca por al menos tres años entre 2008 y 2011.
Sin embargo, las cadenas recurrirán a la Corte Suprema, cumpliendo con el plazo de 10 días hábiles con el que cuentan para presentar un recurso de reclamación.
Recurso de reclamación
De esta manera -a través de distintos comunicados- las cadenas cadenas de supermercado Cencosud, Walmart y SMU anunciaron que presentarán un reclamo ante la Corte Suprema por la determinación que adoptó el TDLC
En los tres documentos se enfatiza principalmente que los precios de venta de los productos fueron determinados por la colusión entre los productores avícolas y que ninguno de los supermercados habría incurrido en conductas anticompetitivas.
Desde Walmart -empresa que fue condenada a 4.743 UTA- lamentaron la determinación, ya que “en el transcurso del proceso que lleva a cabo el organismo se han entregado argumentos sólidos, que avalan el correcto actuar de la compañía”.
Además señalaron que “el Tribunal de la Libre Competencia reconoció el programa de Compliance implementado por Walmart Chile, aunque le dio un carácter de atenuante de responsabilidad, y enfatizó en el fallo que estas conductas fueron realizadas previamente a la llegada de la operación de Walmart a Chile”.
En tanto, SMU -que fue condenada a 3.438 UTA- negó haber participado de alguna coordinación de los precios con sus competidores, debido a que “la actual sentencia se contradice con aquella dictada por el TDLC y confirmada por la Corte Suprema en el denominado ‘caso pollos’, en donde se dejó claramente establecido que fueron los productores de pollo quienes se coludieron sin la participación de las cadenas de supermercado”.
Por su parte, Cencosud -condenada a 5.766 UTA- de igual manera negó haber participado en una colusión con los demás supermercados y expresó que “estamos convencidos que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos”.
“Lo que ha quedado demostrado y ha sido confirmado por la Corte Suprema en fallo anterior, es que los proveedores de carne de pollo se encontraban coludidos, lo que evidentemente afectó las condiciones de competencia de este producto”, añadió Cencosud.