Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular donde entrega mayores detalles respecto a cuándo y cómo se debe realizar la notificación de 50 transferencias desde distintas cuentas en un mismo mes.
Esto en el contexto de la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley Antievasión), y las modificaciones que esta conlleva en el Código Tributario.
Según se detalla en el escrito, ciertas entidades financieras deberán reportar al SII “información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma establece”.
Circular del SII por las 50 transferencias
Tales requisitos ya son conocidos: si dentro de un mismo día, semana o mes, se hagan 50 abonos en cuentas bancarias, procedentes de 50 o más personas o entidades diferentes. La cifra sube a 100 abonos de 100 contactos diferentes en un período de un semestre.
“Para establecer el límite de 50 o 100 abonos, el mismo artículo 85 ter dispone que deben considerarse todas las cuentas que un titular tiene en la entidad que reporta en un período determinado”, dispone el texto.
A modo de ejemplo, el SII propone que “si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta a la vista en una entidad financiera en particular, se deberán considerar los abonos del mes respectivo de ambas cuentas para computar la cantidad mínima de abonos”.
En esto, no se incluyen los abonos realizados por un titular entre sus propias cuentas, sea en un banco o varios.
Tampoco están en la lista los abonos por concepto de devoluciones de impuestos, pago de seguros o devolución de primas de seguros, rescate de cuotas de fondos “y en general cualquier abono proveniente de operaciones entre el obligado y el titular, que no correspondan al pago por bienes o servicios”.
Por otro lado, sí se considerarán como abonos de personas distintas al titular “cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja, abonos con tarjetas o cuentas de provisión de fondos, abonos desde monederos, billeteras o cuentas virtuales”.
También “cualquier tipo de operación en que el cliente usuario originario no sea identificado a través de su rol único tributario por la entidad obligada a informar, incluso si dicho cliente usuario corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono”.
Con todo, no siempre se llevarán a cabo labores de fiscalización respecto a las cuentas o personas reportadas por las instituciones, lo que será determinado por el propio Servicio de Impuestos Internos en base a sus planes de fiscalización y contraste de los datos con otras fuentes de información.
Tales acciones pueden ser medidas preventivas, revisiones de cumplimiento, auditorías, entre otras. La información que no de pie a una investigación, será borrada por el Servicio en un plazo máximo de tres años desde su recepción.
Quiénes deben reportar las transferencias
Ahora bien, las entidades obligadas a reportar son los bancos y cooperativas de ahorro y crédito sujetos a fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); las cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
En el reporte -de carácter reservado- se debe incluir información del titular, sus cuentas y abonos registrados junto con el monto agregado de los mismos ” pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos”.
Sobre los tipos de cuentas a reportar, están las cuentas corrientes bancarias, cuentas a la vista, de ahorro a plazo, a la vista, para vivienda y a plazo con giros diferidos.
También se señalan las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior; cuentas bipersonales, en moneda extranjera o reajustables, con provisión de fondos y “otras que se asimilen a las antes señaladas”.
Información semestral, primer reporte en julio
Toda esta información deberá ser remitida al SII en julio y enero de cada año, respecto del semestre inmediatamente anterior. Las firmas, por su parte, deberán eliminar los reportes presentados ante el Servicio dentro de los siguientes treinta días desde su fecha de remisión.
Quienes no entreguen estos datos de forma oportuna y completa se arriesgan a una sanción equivalente a una UTA anual “por cada uno de los registros que debieron ser informados por aplicación de los números 1 y 2 del artículo 85 ter”, aunque en ningún caso la multa podrá exceder las 500 UTA por cada período donde se debió presentar el reporte.
En este caso, y atendiendo aspectos propios de la nueva ley, es que según el SII, “las entidades financieras deberán presentar el primer reporte en julio de 2025 e informar los abonos realizados a contar de enero del mismo año”.