Hasta el 31 de diciembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tendrá en vigencia una disposición transitoria incluida en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (o Ley Antievasión).
En detalle, con el objetivo de repatriar capitales, los contribuyentes podrán regularizar su situación tributaria a través de la aplicación de un impuesto único y sustitutivo del 12% sobre el valor de sus bienes o rentas.
Eso aplica para todo contribuyente que posea bienes o rentas en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
En la repatriación de capitales se apunta a toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso.
Incluye también divisas y toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; asimismo, rentas que provengan de los bienes (dividendos, utilidades, intereses, entre otros).
Van 212 declaraciones y $39.181 millones
De acuerdo a un reporte del SII, solo se han recibido 212 declaraciones por parte de contribuyentes que se han acogido al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior.
Los impuestos determinados e ingresados en arcas fiscales por este concepto alcanzan a $39.181 millones, una cifra lejana -de momento- a la que tiene proyectada el Servicio ($590 mil millones).
De hecho, el número de declaraciones (212) a la fecha es bajo, considerando que -por ejemplo- se tienen detectadas 153.314 cuentas financieras de chilenos en el exterior, en lugares como Suiza y las Islas Caimán.
De ellas, el 94% son de personas naturales y un 6% de personas jurídicas, con un balance en cuenta corriente que ascendería a US$32.579 millones.
A la disposición transitoria que se encuentra vigente, pueden acogerse los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados (los que no estarán obligados a reingresar los bienes al país una vez declarados), con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Desde la fecha de pago del impuesto, el Servicio dispone de doce meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar.
Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
Intercambio de información
Chile tiene hoy la posibilidad de intercambiar información con más de 125 jurisdicciones, a través de instrumentos como los Convenios de Doble Tributación, Convenios de Intercambio de Información General y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria.
Por ello, el SII remarcó que cuenta con los antecedentes necesarios “para verificar el correcto cumplimiento tributario de quienes podrían acogerse al sistema de repatriación de capitales”.
Por último, dijo que esos antecedentes los utilizará “para fiscalizar a quienes no hayan aprovechado este período excepcional para ponerse al día en sus obligaciones”.