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En el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario o "antievasión", se establece que los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre contribuyentes que reciban un cierto número de transferencias en un período determinado. Esta medida busca combatir la evasión fiscal y asegurar que todos paguen lo que les corresponde. La información será analizada por el SII para identificar posibles incumplimientos tributarios o actividades informales, enfocándose en aquellos que representen mayores riesgos. Se destaca que la normativa no apunta a quienes no tienen actividades comerciales, como tesoreros de cursos o organizadores de eventos sociales. El SII enfatiza la importancia de formalizarse, emitir boletas y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

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En el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario o “antievasión” -que dicta normas para asegurar que todos paguen lo que les corresponde- está estipulado que los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre contribuyentes que reciban en un mismo día, semana o mes, 50 o más transferencias de personas distintas o 100 dentro de un mismo semestre; y el monto agregado de las operaciones reportadas.

Las entidades bancarias deberán remitir de manera semestral esa información, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior.

El primer reporte se realizará en enero de 2025 y tendrá, por tanto, la información del semestre actual en curso (julio-diciembre de 2024).

El objetivo: pagar los impuestos que correspondan

La subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, precisó que la información que reciba el Servicio será un elemento para realizar análisis y detectar a quienes realizan actividades comerciales por las cuales deberían estar pagando impuestos.

Luego de ese análisis, se realizarán las fiscalizaciones que correspondan en los casos en que existan indicios claros de incumplimiento tributario o de comercio informal.

“Lo que busca la norma es poder detectar a aquellos contribuyentes que están actuando en la informalidad y que no están pagando los impuestos que corresponden, pero para eso nosotros no solo tomamos la información de los bancos, sino que tomamos otros antecedentes con los que contamos, para focalizar nuestros esfuerzos en quienes presentan mayores riesgos de incumplimiento”, explicó.

Ejemplos: todos los informales, incluido vendedores por redes sociales

En este sentido, la subdirectora de Fiscalización sostuvo que si alguien realiza un negocio a través de redes sociales, pero no tiene inicio de actividades, y por tanto no entrega boleta a sus compradores, en este caso sí será sujeto de la fiscalización.

Saravia remarcó que lo que interesa es que “quienes realizan una actividad que genera ingresos cumplan con la normativa vigente, es decir, que cuenten con inicio de actividades, emitan los documentos tributarios correspondientes y paguen los impuestos”.

¿Y si soy un tesorero que recibe muchas transferencias?

Por el contrario, Saravia señaló que el foco de esta norma no está orientada a aquellas personas que no realizan una actividad comercial.

Por ejemplo, hay personas que registran un alto número de transferencias por actividades como tesorero del curso, realizar rifas solidarias, recibir cuotas de actividades sociales o familiares, o quienes recaudan fondos de una comunidad para pago de servicios comunes.

La normativa, aclaró, no apuntará a esas personas.

Saravia reiteró que “esta es una norma que busca fiscalizar la informalidad. No buscamos fiscalizar las relaciones que pueda haber entre las personas, donde existan transferencias electrónicas”.

Por ello el SII, antes de programar una fiscalización, considerará diferentes elementos de análisis.

Finalmente, desde el SII enfatizaron que si una persona realiza una actividad comercial, debe formalizarse, emitir boleta y pagar los impuestos que correspondan.

En el sitio web del Servicio está disponible toda la información para cumplir con esos trámites.