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El Gobierno promulgó la Ley N° 21.681 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece medidas para la reconstrucción en Valparaíso, con un presupuesto máximo de $800 mil millones y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Se destinará a financiar la reposición de viviendas, espacios públicos, fomento productivo y apoyo psico-social. Los recursos serán exclusivos para Valparaíso, con un reglamento que establecerá su funcionamiento y aplicación. El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente sobre su ejecución, priorizando inversiones en tecnologías innovadoras y energías renovables. La Contraloría General de la República ejercerá el control del gasto, prohibiendo transferencias a empresas en territorios con regímenes fiscales preferenciales y limitando la distribución de utilidades por empresas con apoyo estatal.

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Este 1 de julio el Gobierno promulgó la Ley N° 21.681, que por medio del Ministerio de Hacienda crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece medidas para la reconstrucción en la región de Valparaíso. Este fondo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, contará con un presupuesto máximo de $800 mil millones.

El objetivo es financiar la reposición y construcción de viviendas, intervenciones en espacios públicos, subsidios de fomento productivo y apoyo psico-social, entre otros”, señala la norma.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar iniciativas específicas en la región de Valparaíso. Entre estas, se incluyen urbanización y arborización, subsidios laborales; así como el apoyo psico-social para las personas afectadas.

“Los gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026″, añade la ley. Además, estos recursos podrán reasignarse por decreto del Ministerio de Hacienda.

Reglamento establecerá normas sobre financiamiento del Fondo

La administración del Fondo corresponderá a la Ministra o al Ministro de Hacienda. Un reglamento establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y la aplicación de los recursos, además de la información que deberán entregar los órganos ejecutores.

“La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas”, explica el documento publicado en el Diario Oficial. Estos deberán reconocer presupuestariamente los gastos de acuerdo con su naturaleza y solicitar asignaciones específicas de recursos.

El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el avance en la ejecución del presupuesto del Fondo. Esta información incluirá detalles de las medidas financiadas, los montos asignados y los objetivos generales perseguidos.

“Los órganos ejecutores deberán publicar esta información en un lugar destacado en sus sitios web y actualizarla mensualmente”, indica el cuerpo legal. Además, deberán remitir trimestralmente un reporte sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados.

Fondo vigente hasta diciembre de 2026 o antes si se agotan recursos

El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público y se extinguirá automáticamente el 31 de diciembre de 2026, o antes si se agotan los recursos. El saldo existente al momento de la extinción se transferirá al Fondo de Estabilización Económica y Social.

“En la ejecución de los recursos se priorizarán inversiones que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo y apoyo a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social”, concluye la norma.

La Contraloría General de la República (CGR) ejercerá el control y fiscalización del gasto autorizado por esta ley. El incumplimiento de los deberes de información dará lugar a sanciones según la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, la ley prohíbe la transferencia de recursos del Fondo a empresas controladas por sociedades domiciliadas en territorios con régimen fiscal preferencial y limita la distribución de utilidades por empresas que reciban apoyo financiero del Estado.

Revisa aquí la ley del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios en Valparaíso: