El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, cuestionó los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de Antofagasta al acoger el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada María Ojeda y ordenar a la AFP Cuprum pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual”.
“Espero que la Corte Suprema zanje esta interpretación como debe ser”, expresó Sutil según lo constató Pulso, rechazando “la línea” con que falló la Corte y manifestando que sus fundamentos “son inentendibles”.
“Va en contra del principio básico que es proteger la jubilación de las personas”, argumentó el líder empresarial, afirmando que este tipo de acciones van en contra de los fundamentos de la ley, debido a que “afectan el bien superior, porque aunque los fondos son de los aportantes, están definidos para un fin específico, que es la jubilación al término del período laboral”.
Por ello, sostuvo que espera que la Corte Suprema falle distinto dado que “está en juego un sistema que es fundamental proteger”, aunque concede que habría elementos que se pueden flexibilizar, como el retiro de fondos excepcionales en caso de personas cuyo estado de salud esté comprometido de acuerdo con un diagnóstico médico.
Algunos elementos dentro de este punto que se pueden flexibilizar, como por ejemplo, el retiro de fondos excepcionales para una persona cuyo estado de salud esté comprometido y médicamente diagnosticado.
A su vez, Cuprum se refirió al caso destacando que el fallo “reconoce explícitamente que la Administradora ha cumplido indiscutidamente con la legalidad vigente”, y recordando que “existen instancias superiores y mientras no se resuelva en su totalidad, seguiremos cumpliendo el mandato legal respecto que el único fin que tienen los ahorros previsionales es financiar pensiones”.
No es la primera vez que un tribunal falla en esta dirección, dado que en marzo la Corte de Apelaciones de Talca ordenara a AFP Provida restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.
Dicho caso fue llevado por la empresa a la Corte Suprema, cuya Tercera Sala ya llegó a acuerdo y se encuentra actualmente redactando la sentencia.