En este medio de prensa independiente, con sumo agrado hemos sostenido un largo intercambio de opiniones con el fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Emanuel Ibarra, respecto de una legítima y necesaria controversia producida por un permiso de edificación ilegal cursado por el arquitecto Sergio Ventura, en su condición de director de obras municipales (DOM) de Providencia, acto administrativo con el cual los dueños del hotel Sheraton querían construir 2 torres habitacionales de 32 pisos cada una, con un total de 295 viviendas, en el mismo terreno en donde existen dos megas estructuras residenciales.
La SMA sostiene que, después de analizar la situación con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), concluyó que no era obligatorio que el titular sometiera ese proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), criterio que rechazamos de plano, pues los impactos negativos que generan las actividades son de responsabilidad de las cargas asociadas a las edificaciones y no por la sola existencia de estas mismas.
Dicho de otro modo, si las mencionadas dos megas estructuras residenciales, construidas hace años y por lo tanto nunca evaluadas ambientalmente, no estuvieran ocupadas en la actualidad por turistas, mensajeros, vehículos motorizados con motores de combustión interna, cocineros, trabajadores en general, visitantes de negocios, economistas neoliberales de moda, elegantes meretrices conocidas en el mercado como escorts, gerentes nacionales y extranjeros, etc. etc., no producirían los gases tóxicos que deterioran la calidad del aire en nuestra saturada región metropolitana de Santiago.
Recordemos que las 52 comunas que conforman esta región están regidas por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) desde hace muchos años, con resultados solo regulares, porque muchas de las medidas allí contenidas en un principio fueron eliminadas por las presiones ejercidas ante el poder político por algunos sectores privados productivos.
El criterio que sustenta nuestro querido contradictor es que en el ámbito de la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente su posición es la correcta, señalando que, si el permiso en comento es ilegal, desde el punto de vista de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su ordenanza y las normas de los planes reguladores comunales como intercomunales, esa circunstancia es irrelevante debido a que ambas legislaciones corren por caminos distintos (sic).
Le recordamos al abogado fiscal que el artículo 33 del Reglamento del SEIA obliga a la correspondiente municipalidad a emitir un informe fundado sobre la compatibilidad territorial de un proyecto sometido al SEIA. En este caso, la municipalidad de Providencia falló rotundamente al no advertir la ilegalidad de esas dos torres habitacionales mal autorizadas en el año 2019.
El objetivo del señalado artículo 33 es evitar que se evalúen ambientalmente proyectos que no son coherentes con el respectivo instrumento de planificación territorial, puesto que por aplicación del artículo 116 de la LGUC esos proyectos no podrán obtener, conforme a derecho, el necesario permiso de edificación. Por lo tanto, tramitar proyectos ilegales en el SEIA es un desperdicio de recursos públicos y por esa razón es fundamental que las municipalidades adviertan oportunamente esos errores.
Hace algún tiempo la empresa Tottus desistió de continuar tramitando en el SEIA su proyecto en el área rural de Pudahuel puesto que era incompatible con el PRMS, asunto puesto en evidencia por la municipalidad, no por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, como debió ser. Los asesores ambientales no se habían percatado del error y cobraron a Tottus sus elevados honorarios por tareas inútiles que de nada sirvieron.
La ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo es preventiva y correctiva y lo que busca naturalmente, es que las instituciones públicas funcionen bien y es más, en este estatuto mandatorio se habla del principio de coordinación entre los diferentes órganos de la administración del Estado para evitar situaciones como la descripta.
En todo caso, dado que el funcionario municipal, Sergio Ventura, temerariamente consideró que el permiso era una “obra nueva” y no una “ampliación de proyecto”, como lo ordena el marco regulatorio sectorial y no lo invalidó en el plazo previsto en la ley N° 19.880, como era su obligación conforme al contenido del dictamen N° E89540/2021 de la Contraloría, ahora el caso está en poder de la alcaldesa Evelyn Matthei, superiora jerárquica del anterior.
La alcaldesa tendrá que ejercer sus atribuciones para que en la municipalidad de Providencia exista probidad y tan pronto se deje sin efecto ese permiso, los inversionistas podrán interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, manifestándole a los jueces que ellos son unas santas y blancas palomas que están siendo perjudicados por la burocracia que impide el necesario crecimiento económico que brinda muy buenos empleos a los trabajadores de la construcción.
Finalmente, espero que el fiscal Ibarra me invite dentro de los próximos días a una reunión presencial en las oficinas de la SMA para que, estando presente su titular, Cristóbal de la Maza, entre los tres, podamos intercambiar opiniones sobre materias de fondo para que se pueda mejorar la institucionalidad ambiental. Si ello llegara a ocurrir, les diré a ambos, cuántos guetos verticales ilegales existen en la comuna de Estación Central, algunos evaluados ambientalmente y otros tantos no.