La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que condenó al sargento en retiro de Carabineros retiro Miguel Millacura Cárcamo a la pena de 400 días de reclusión como autor del cuasidelito de homicidio de Manuel Gutiérrez.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que condenó, además, al policía a la pena de 60 días de presidio por el delito de lesiones graves de Carlos Burgos Toledo.
El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema determina que la sentencia que calificó la conducta del carabinero condenado como imprudencia temeraria al momento de reprimir una protesta social y que, por lo tanto, incurrió en una conducta culposa y no dolosa, se adoptó sin infracción de ley.
“En el caso de marras no resulta posible sostener que el acusado, atento a la posición que adopta, la inclinación que da al arma, la forma en que dispara, su expertise y al lugar en que dispara, de acuerdo al informe balístico de fojas 846 a 906, haya querido el resultado que sufrieron las víctimas, las cuales no se encontraban en la pasarela hacia la cual disparó, de modo que naturalmente no ha existido dolo directo en su comisión, el que supone conocer y querer el resultado típico”, sostiene el fallo.
La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Künsemüller y de la abogada Etcheberry, quienes fueron partidarios de calificar el delito como violencia innecesarias con resultado muerte.