La sala penal de la Corte Suprema, por cuatro votos a uno, acogió un recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo que anuló la condena del ex presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Luis Ajenjo Isasi.
Ajenjo debía cumplir 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de fraude al fisco.
En octubre del año pasado, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado la sentencia del ministro en visita Omar Astudillo -dictada en abril pasado del 2013- quien investigó irregularidades en la gestión de EFE entre 2003 y 2005 durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos.
En ese tiempo se responsabilizó al entonces presidente del directorio de la compañía de las defraudaciones cometidas entre el 20 de octubre de 2004 y el 27 de octubre de 2005, las que causaron un perjuicio fiscal de 23 millones 671 mil 600 pesos.
Sin embargo, la sala penal de la Corte Suprema descartó que Ajenjo haya incurrido en delitos durante su gestión, dado que “en el proceder del acusado no hubo una maniobra defraudatoria -dolosa por esencia- y sólo un mero descuido. Resulta totalmente ajeno al mérito de la causa y a esa conclusión mantener la condena impuesta” dice el fallo.
No obstante, en la resolución, que contó con el voto en contra del ministro Carlos Künsemüller, se determinó que hubo conducta negligente del ex presidente de EFE y se le ordenó devolver el monto del perjuicio fiscal “establecida la conducta culposa en los hechos atribuidos a Ajenjo, a través de incumplimientos funcionarios que revelan un descuido en el manejo relacionado con el contrato que suscribió con el Gerente General de EFE y la concesión de un estipendio que no le correspondía [...]debe dicho demandado responder de los perjuicios que su acto negligente causó a los intereses del Fisco”.