El 6 de agosto de 1952 se realizó un llamativo duelo de honor en Chile, que este mes cumplió 63 años y que destaca por ser una de las discusiones políticas más recordadas de la historia.
Lo más curioso del duelo es quienes lo protagonizaron: fue entre el ex presidente Salvador Allende y Raúl Rettig, quienes en ese momento eran senadores de la República por el Partido Socialista y el Partido Radical respectivamente.
La disputa se originó, aunque no lo creas, por un proyecto de ley.
En ese entonces, el Congreso se estaba discutiendo un proyecto que buscaba subirle el sueldo a los trabajadores de Sewell, pueblo minero de la región de O’Higgins creado para alojar a los trabajadores del yacimiento de cobre El Teniente.
El debate por la iniciativa legislativa fue muy controversial, destacándose las diferencias de opinión que Allende y Rettig tenían al respecto. No obstante, su discusión por el proyecto alcanzó un nivel impensado cuando Rettig decidió desafiar a duelo a Allende.
Según relata el portal Educarchile del Mineduc, el enfrentamiento efectivamente se llevó a cabo.
El 6 de agosto de 1952, Allende y Rettig se citaron en un punto no determinado de Santiago, y con armas de fuego iniciaron el duelo… Como ya se sabe, ambos sobrevivieron.
Sin embargo, el hecho de que quedaran vivos se debió más bien a una coincidencia: en el momento en que dispararon, Allende cayó al suelo porque se habría resbalado con el barro del lugar. Rettig pensó que lo había matado, por lo que se acercó a comprobarlo, viendo que el ex presidente estaba vivo. Así, ambos salieron ilesos del duelo.
Ésta es la historia oficial, ya que según rescata Educarchile, se rumoreó en esa época que la verdadera razón tras la disputa fue por “el amor de una mujer”. Esa versión nunca fue constatada.
Después de este incidente, Allende y Rettig nunca volvieron a hablarse.
Por si no lo sabías, el batirse a duelo está penado por ley en nuestro país en la actualidad.
De acuerdo al Código Penal, “la provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo (Art. 404). En igual pena incurrirá el que denostare o públicamente desacreditare a otro por haber rehusado un duelo (Art. 405)”.
Al respecto, la legislación agrega que “el que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Si le causare las lesiones señaladas en el número 1° del artículo 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo (…) En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.