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Convención define derechos fundamentales y rechaza que Constitución pueda limitar su ejercicio

Por Felipe Reyes

La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Publicado por Felipe Reyes
La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Miércoles 04 mayo de 2022 | 19:23
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El Pleno de la Convención aprobó que los derechos fundamentales son "inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes". Por otra parte, fue rechazada la siguiente norma: "Sólo en virtud de la Constitución y la ley se podrá limitar el ejercicio de los derechos fundamentales". Todo esto, en medio de la votación del segundo informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales.

El Pleno de la Convención Constitucional comenzó a votar este miércoles, en particular, el segundo informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales.

En ese sentido, ya hay artículos que han alcanzado más de 103 votos y, por ende, pasarán al borrador del nuevo texto constitucional.

Los convencionales abrieron la discusión con el artículo 1, cuyos dos incisos fueron aprobados:

1.- “Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes” (125-3-19).

2.- “El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza” (110-26-13).

Luego, siguieron con la votación del artículo 4, el cual establecía el financiamiento de los derechos fundamentales en Chile. En este punto sólo se aprobó el primer inciso, el cual expresa los siguiente:

1.- “El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad” (122-1-25).

El segundo inciso sólo recibió 93 votos a favor, por lo que quedó totalmente descartado del proceso. “El Estado destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción de los derechos fundamentales”, mencionaba.

Rechazan limitar el ejercicio de los derechos fundamentales

Tampoco pasó al borrador de la nueva Carta Magna el artículo 5, que establecía que “sólo en virtud de la Constitución y la ley se podrá limitar el ejercicio de los derechos fundamentales”.

Lo mismo ocurrió con el artículo 8, que sólo recibió 80 votos a favor en el Pleno. “El Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo”, sostenía.

Los que sí fueron visados son los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 10, los cuales abordan la detención de las personas en diferentes circunstancias:

2.- “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante” (124-1-20).

3.- “La persona arrestada o detenida deberá ser puesta disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente” (128-0-19).

4.- “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público” (146-1-2).

6.- “No existirá la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios” (132-2-14).

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