Fue en septiembre de 2020 cuando la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío dio a conocer -de manera exclusiva- que la Contraloría General de la República (CGR) había comenzado a notificar a siete generales del Alto de Mando de Carabineros la formulación de cargos, tras el inicio de un sumario administrativo, por su presunta responsabilidad administrativa en torno a los procedimientos policiales que tuvieron lugar desde el 18 de octubre de 2019 en adelante.
Dichos cargos iban dirigidos a los generales Mauricio Rodríguez, jefe de la Zona Metropolitana, Enrique Bassaletti, jefe de la Zona Santiago Este, Jean Camus, director de Logística, Hugo Zenteno, jefe de la V Zona Valparaíso, Enrique Monrás, jefe de la Zona Santiago Oeste, el general (r) Jorge Ávila, jefe de la Zona de Control Orden Público e Intervención, y el general (r) Jorge Valenzuela, director nacional de Apoyo a las operaciones Policiales.
Según dio cuenta este medio, la decisión se dio durante el desarrollo de un sumario administrativo iniciado por la CGR, luego de 12 denuncias “efectuadas por terceros” que apuntaban “a un eventual uso excesivo de la fuerza” y a “incumplimientos de protocolos”, cuestión que “supuestamente implicaría incumplimiento de deberes y obligaciones funcionarias”. Bajo este contexto, el 29 de noviembre de 2019 el ente de control abrió el proceso disciplinario mediante la Resolución Exenta Nº 04427-19.
La primera arremetida
No conformes con lo obrado por la CGR, los generales involucrados en el proceso administrativo recurrieron a la justicia. Lo hicieron el 11 de enero de 2021. Desde aquella fecha, patrocinados por los abogados Jorge Martínez y Camila Motta, iniciaron un largo proceso. El foco de la demanda de nulidad de derecho público que realizaron está en la falta de competencias que tiene la Contraloría General de la República para formular cargos, en este caso, a funcionarios policiales. “Falta de competencia legal”, señalaron.
En el escrito, de 40 páginas de extensión, los generales explicaron que “el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional (de Carabineros) profundiza la temática de la disciplina del personal institucional”, señalando que los efectivos policiales estarán “sometidos a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna”.
Asimismo, señalaron que el artículo 36 de la misma Ley Orgánica señala que “la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle”.
Dicha norma, además, “deposita el ejercicio de la potestad disciplinaria, exclusivamente, en las autoridades institucionales (…) no permitiendo que pueda intervenir, en estas facultades, lícitamente, otro órgano externo, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, como para el caso en comento”. Y agrega que “esta falta de competencia de la Contraloría General resulta del respeto al principio de supremacía de las normas”.
“La formulación de cargos, emitida por el órgano contralor a través del fiscal instructor (…) da cuenta de un control de mérito, conveniencia, oportunidad o pertinencia de siete generales inculpados, en el cumplimiento de sus funciones policiales administrativas, actividad fiscalizadora que está expresamente prohibida a esa Contraloría General, en virtud del artículo 21-B de su Ley Orgánica”, señalaron en su denuncia los generales (vea denuncia).
En cuanto a los cargos, el general Mauricio Rodríguez recibió tres. Uno de ellos apuntó a que “en su calidad de jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, no haber adoptado acciones o medidas oportunas y suficientes; en razón del control y supervisión que le correspondía ejercer respecto al funcionamiento de la Zona Control Orden Público e Intervención y de la Zona Santiago Este, a fin de corregir y enviar la utilización de elementos químico-disuasivos por parte del personal operativo de Carabineros de Chile”.
Enrique Bassaletti, por su parte, recibió solamente un cargo, misma situación que Jean Camus, Hugo Zenteno, Enrique Monrás y Jorge Valenzuela. El general (r) Jorge Ávila recibió tres cargos del ente contralor. Uno de ellos fue que en calidad de jefe de la Zona de Control Orden Público e Intervención no adoptó “medidas o acciones oportunas y suficientes, en razón de la dirección, supervisión y coordinación que debía desempeñar respecto de las reparticiones y unidades especializadas bajo su dependencia”.
El revés
Pasaron 973 días para que el 22 Juzgado Civil de Santiago dictara sentencia. Lo hizo la jueza subrogante María Cecilia Morales el pasado 11 de septiembre. Un verdadero revés a las intenciones de la Contraloría General de la República. Y es que la magistrada acogió la demanda de nulidad de derecho público de los generales y dejó sin efecto la formulación realizada por el organismo liderado por Jorge Bermudez. Es más, lo condenó en costas.
En su defensa, la CGR señaló que los demandantes carecían de legitimación activa, cuestión que también fue echada por tierra por el tribunal. “Los argumentos presentados, respaldados por fallos judiciales y postulados doctrinales, confirman que los demandantes tienen una conexión directa y un interés legítimo en la impugnación del acto administrativo, en vista de las garantías constitucionales que se ven afectadas por su ejecución ilegal y carente de competencia, además de los perjuicios a su honra y carrera funcionaria”, señala el texto.
Y no solo eso. María Cecilia Morales citó un informe en derecho de Gustavo Fiamma Olivares, doctor en Derecho, relativo a la “competencia que tendrían autoridades ajenas a la Administración Militar del Estado para instruir Investigaciones Administrativas encaminadas a establecer hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias al personal militar”.
El mismo autor arribó a una serie de conclusiones que la jueza subrogante dejó plasmadas en su sentencia. Una de ellas es que “el régimen jurídico disciplinario de las Fuerzas Armadas es netamente militar. Por tal motivo, la propia Constitución Política de las República remite el derecho de defensa de los integrantes de las Fuerzas Armadas a lo que dispongan sus estatutos; y, la ley orgánica constitucional, a los reglamentos y ordenanzas de disciplina”.
En concreto, María Cecilia Morales señaló que “en primer lugar se establece de manera categórica que el control ejercido por la Contraloría General de la República en asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas es de índole civil. Esta distinción es esencial para comprender la correcta delimitación de las competencias y responsabilidades en el ámbito de la administración pública”.
Y agregó que “las FF.AA., por su parte, ejercen su propio control jerárquico en conformidad con las normas jurídicas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como el Código de Justicia Militar”. Asimismo, también consignó que “es necesario advertir la ausencia de antecedentes de sumarios similares dirigidos contra Carabineros en el marco de disturbios en el orden público. En ese sentido, incluso en los años finales de la dictadura militar, o en los años siguientes a la recuperación de la Democracia, no se conocen casos en los que la CGR haya iniciado sumarios administrativos analogables, sobre la base de una tesis similar”.
En el considerando vigésimo octavo, acerca de la nulidad de derecho público, la sentencia esgrime que “es incuestionable que de las irregularidades que se atribuyen a los actos administrativos, la alegada en este proceso es aquella referida a la incompetencia del órgano respectivo”. Por eso, y luego de un extenso análisis, la jueza subrogante acogió la demanda de los generales del Alto Mando a los que la Contraloría General de la República les formuló cargos en relación a su responsabilidad administrativa en torno a hechos ocurridos posterior al 18 de octubre de 2019.
Lo anterior, atendida la “incompetencia de la demandada para instruir el sumario administrativo en la especie incoado en contra de contingente de Carabineros de Chile, al carecer de la potestad disciplinaria para evaluar y sancionar actos de mérito o de conveniencia propios de la función policial en el marco del control del orden público, actuando en contravención del artículo 21 letra b) de su propia ley orgánica, desplazando al juez natural competente, el General Director de Carabineros, y en último término al presidente de la República” (vea sentencia).
La demanda fue acogida “en todas sus partes”, declarándose “en consecuencia la nulidad de derecho público de la formulación de cargos efectuada con fecha 9 de septiembre de 2020 emitida por el fiscal instructor (…) en el sumario administrativo iniciado por la Contraloría General de la República en contra de las demandantes de autos mediante Resolución Exenta Nº 04427-2019, quedando sin efecto todas las piezas de la investigación sumarial y las formulaciones de cargo dictadas en contra de los Generales”.
Pero no es todo. Además, respecto a las costas del juicio, “la demandada será condenada en ellas, atendido el hecho de haber resultado totalmente vencida”. Al respecto, consultada la Contraloría General de la República, señalaron que “tras recibir denuncias de ciudadanos y parlamentarios por el actuar policial durante el estallido social en 2019, la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones y de las atribuciones, abrió un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas del Alto Mando de Carabineros”.
Agregaron que “dicho sumario acreditó que no se adoptaron las medidas administrativas oportunas para hacer cumplir el reglamento del uso de la fuerza, lo que tuvo como consecuencia cientos de personas con daño físico, cuestión que ha sido acreditada por Tribunales de Justicia y organismos internacionales de DD.HH.”. Finalizaron señalando que “la Contraloría acudirá a todas las instancias judiciales que correspondan para hacer valer sus facultades disciplinarias en esta materia”.