El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en torno a las intoxicaciones masivas registrada en agosto de 2018 en Quintero.
Según concluye la sentencia el superintendente del Medio Ambiente ejerció la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica -de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos- de “forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado”.
Precisan que lo anterior son “vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.
Por tanto, el fallo ordena a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.
En la sentencia se explica que la reformulación de cargos es un acto trámite cualificado que puede ser reclamado en el Tribunal Ambiental, pues “tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA”.
Luego, expone que la SMA ordenó la realización de nuevas diligencias (tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio) sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa.
Por ello, precisan que “el establecimiento de un plazo se posiciona cono condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte”.
Ambas exigencias, según informan, “rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”. Por tanto, son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.
Asimismo establecen que “en esta etapa final del procedimiento, el trámite de audiencia no constituye una mera formalidad, sino que un resguardo para el sometido al ejercicio de la potestad sancionatoria, frente al riesgo de actuaciones decretadas en las instancias finales del procedimiento y sin la concurrencia del interesado, que podrían alterar sustancialmente el mérito del expediente que es el resultado de la actividad desplegada durante la etapa de instrucción, fase contradictoria del procedimiento sancionatorio”.
También cuestiona el largo periodo de tiempo que transcurrió hasta el que superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”.