Ley de Femicidios y Ley Gabriela, las deudas y desafíos pendientes

Créditos: Agencia UNO

Domingo 08 marzo de 2020 | Publicado a las 15:18 · Actualizado a las 15:19

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Entre aplausos y cámaras de televisión, el 14 de diciembre de 2010 y después de años de espera se promulgó la ley de Femicidios, normativa que prometía hacerse cargo del creciente número de mujeres asesinadas.

De esta manera se modificó el código penal y la Ley nº 20.066 referente a violencia intrafamiliar y se creó la figura de femicidio. Con esto se aumentaron las penas aplicables a este delito. La nueva ley reformó además la normativa respecto al delito de parricidio.

Con esto, la legislación tipificó como femicidio, el homicidio de una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. Además se aumentaron las condenas para los agresores, ya que el delito de Femicidio pasó a ser castigado con penas de parricidio, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Por otro lado, en esta normativa se disponen de medidas que irían en ayuda de la víctimas entendiendo la situación de riesgo, como órdenes de alejamiento, que los agresores abandonen el hogar, la prohibición de este para tener armas de fuego y la obligación de asistir a programas terapéuticos. Eso en la teoría.

Pese a la creación de esta ley, al poco andar comenzaron a salir a la luz diversas falencias, que poco contribuían a bajar las cifras de mujeres asesinadas o violentadas.

Las principales críticas a esta ley apuntan a que reduce la violencia a un círculo íntimo; en matrimonios, parejas o exparejas con quienes hubo convivencia.

De esta manera la normativa de nuestro Chile difiere a las de otros países de América Latina, donde se considera como Feminicidio a todo crimen cometido contra una mujer, sólo por el hecho de serlo. Es decir, un tema de violencia de género.

Agencia UNO
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Camila Poblete, Directora de Abofem Bío Bío, en conversación con BioBioChile.cl, señala que la tipificación de Femicidio en nuestra ley, en primer lugar no se hace cargo de este delito como un fenómeno que parte de la violencia de género, sino que lo mantiene en el ámbito privado doméstico.

Con esto -señala- se impidió la persecución de otros asesinatos por motivos de género, donde muchos casos que se podrían haber abordado como femicidios, quedaron como homicidios.

Por otro lado, para efectos estadísticos generaba incongruencias. Esto explica que en el registro Sernameg -que son cifras oficiales- el número de víctimas por femicidios difiere del conteo que tienen organizaciones feministas, donde incluso se dobla el número de víctimas contabilizadas por el Gobierno.

Así, las críticas a la ley se extendieron por años…

El crimen de Gabriela y su madre, y el nacimiento de una nueva ley

Gabriela Alcaíno
Gabriela Alcaíno

La mañana del 12 de junio de 2018, Chile se conmocionó con la noticia de la muerte de una adolescente y su madre, cuyos cuerpos fueron encontrados en su casa en la comuna santiaguina de Maipú.

Se trataba de Gabriela Alcaíno de 17 años y Carolina Donoso de 53. Pronto se supo que el principal sospechoso era Fabián Cáceres de 18 años, la expareja de la menor.

El hombre se negaba a aceptar el fin de la relación. Según declaró un amigo de la madre, el agresor ya había amenazado a Gabriela, diciéndole frente a la progenitora que “si ella no estaba con él, no iba a estar con nadie más”.

Tras consumar el crimen de ambas mujeres, personal policial detuvo a Cáceres, en calidad de sospechoso y de acuerdo a lo informado, en su momento confesó el crimen.

Pese al brutal hecho, la justicia -de acuerdo a la normativa vigente- no consideró el caso como femicidio, sino que como homicidio, ya que la pareja no mantenía un vínculo de convivencia.

Como era de esperar, se realizaron diversas manifestaciones masivas, donde se exigía un cambio en la ley, a fin de que se considerara la violencia en el pololeo.

De esta manera y tras un largo periplo, este lunes 2 de marzo, finalmente se promulgó la Ley Gabriela. Con esta normativa, en cuanto a las penas, se contempla que el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado, pena máxima en Chile, que le impide solicitar libertad condicional antes de 40 años de privación de libertad efectiva.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Agrega que el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva).

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:
1. La víctima se encuentre embarazada.
2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
4. Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Finalmente, tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11 del Código Penal.

¿Esto viene realmente a fortalecer la ley de femicidios?

Archivo | Agencia UNO
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A juicio de Constanza y Camila, sin dudas que esta nueva ley representa un avance, al ampliar el concepto de femicidio, que antiguamente sólo contemplaba la esfera íntima de la víctima, considerando al cónyuge, ex cónyuge o conviviente y junto a esto abre la puerta a temas de género.

“Creemos que es un paso importante, ya que viene a saldar una deuda que el Estado tiene con la mujeres de reconocer que las situaciones de violencia son de diversa naturaleza y se requiere abordarlas de manera diferenciada” sostiene Camila.

¿cómo se ven favorecidas o afectadas las mujeres trans con la ley Gabriela?

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Cuando hablamos de razones de género, se incluyó una serie de hipotesis de cuándo nos referimos a esto. Y una de esas circunstancias es que se haya cometido el delito en contra una mujer por su orientación sexual, su identidad de género o la expresión de género de la víctima.

En este caso, si estamos hablando de una mujer que legalmente es mujer trans y fue asesinada por algunas de otras circunstancias que regula la ley, va a ser femicidio. Pero qué pasa si matan a una mujer trans, pero ella legalmente no es mujer, ¿qué pasa ahí? lo que pasaba antiguamente -y que fue una discusión que tuvimos en su momento con el Ministerio de la Mujer- fue que legalmente no podía ser femicidio porque el Código Penal exigía que fuera mujer y los tribunales y fiscalía no iba a solicitar que la formalización sea por un femicidio, porque iban a confiar la existencia de un componente que tiene que ser mujer la víctima.

Pero como la nueva ley habla sobre identidad de género, el sólo hecho que maten a una mujer trans, va a ser considerada por femicidio. Y si se mata a una mujer lesbiana por género, también es femicidio. A diferencia de lo que sucedía antes, ya que en este tipo de delitos se aplicaba la agravante de la ley Zamudio.

Pese a este avance, hay deudas que siguen en pie…

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Si bien se avanzó de manera correcta para sancionar, en materia de prevención es donde existe el gran problema, asegura Constanza Valdés, “porque no sirve de nada que tengamos esta ley, que es bastante avanzada, ya que amplia el concepto de femicidio o feminicidio como se le dice en la doctrina, pero tenemos el gran problema que las policías que generalmente no están capacitadas para recibir denuncias de amenazas o violencia intrafamiliar que después termina en femicidio. Lo hemos visto en muchas ocasiones”.

Lo anterior es compartido por Camila Poblete, quien insiste en la necesidad de prevenir estos crímenes.
Para saldar las deudas que quedan -a fin de proteger a las víctimas- es necesario mejorar la primera acogida que reciben las mujeres al momento de denunciar, porque se debe entender que el femicidio es la última instancia de la violencia que sufre la mujer, pero existe todo un ciclo de la violencia del cual muchas veces el sistema no se hace cargo.

Es por eso que insiste en que se debe apuntar hacia políticas de prevención de la violencia, educando, entendiendo la raíz del problema y que no sólo utilicen el derecho penal para tratar de “atajar” lo que es sólo la punta del iceberg, como el femicidio, que encuentra su origen en cuestiones muchísimo más profundas.

Para esto, lo principal es acoger a las víctimas desde el momento en realizan la denuncia, en su experiencia en el área, cuenta que le ha tocado ver casos donde la mujer denuncia, pero dice que Carabineros no le tomó la denuncia, argumentando que se trataba de un problema doméstico, que se podía solucionar. Es por eso que las abogadas de Abofem indican que se debe insistir en la denuncia. En esto coincide también Silvana del Valle, abogada e integrante de la Red chilena contra la violencia de las mujeres.

Si bien es cierto que el sistema provee de casas de acogidas a lo largo del país, hay algunas que están muy cerca de sitios concurridos, que pueden ser fáciles de encontrar por el agresor. Estas casas, además de ser pocas, también se ven enfrentadas a falta de financiamiento para atender todos los casos, por lo tanto, los estándares para ingresar son muy altos.

Constanza detalla que generalmente las casas de acogida se han utilizado para mujeres en situación de calle que han vivido una situación muy grave, pero ante peligro inminente, estos espacios no han sido suficientes para evitar estas cosas. Además agrega que tras colocar la denuncia, la mujer tiene que volver a su casa con los riesgos que esto puede implicar.

A su parecer una de las medidas cautelares que se debería considerar, es que sea la víctima quien desaloje el domicilio donde se encuentra viviendo con su pareja y sea reubicada, con el propósito de otorgar mayor protección a la denunciante.

La mala calidad de las investigaciones es otro de los elementos que entorpecen y dificultan que las sanciones se ajusten a la gravedad de los hechos, afirma Del Valle. “Nos buscan madres y hermanas de mujeres asesinadas que pese a tener un sospechoso, nunca las llaman a declarar ni las incluyen en las carpetas”.

Misma situación experimentan en el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC). De acuerdo a lo relatado por Carolina Jiménez, co-directora del Equipo jurídico, “los relatos de las víctimas son cuestionados por las policías, muchos no toman las denuncias, sino que sólo las constancias y cuando les toca enfrentar un juicio deben hacer frente a la falta de empatía. El proceso es complejo por eso requieren de acompañamiento”.

Enfoque de género y capacitación de Carabineros

A juicio de la codirectora de Abofem, tal como ocurre con los Derechos Humanos, el enfoque de género debe estar incorporado en todos los ámbitos de la educación básica y media, y en la que también reciben funcionarios para ciertos cargos y en ese ámbito se incluye a Carabineros y las Fuerzas Armadas.

Valdés señala que en el caso de Carabineros, por ejemplo, se supone que tienen enseñanza de Derechos Humanos, pero no hay mucha aplicación. Entonces al aplicar enfoque de género se corre el riesgo que no se haga correctamente.

Por eso que señala en lo importante que es una reformulación de las policías. “Si mañana en el examen final no pueden poner a práctica los temas de Derechos Humanos y enfoque de género, simplemente no está capacitado para ser una policía o un policía” y agrega que debería existir en Carabineros un área especializada en estos delitos, tal como PDI tiene en materia de delitos sexuales. “Que Carabineros tenga una unidad de protección en todas las comisarías, que solamente se dedique a recibir llamados de violencia de género y que puedan concurrir a su protección”.

Las campañas del Sernameg: a dónde no apuntar

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El rol de las campañas del Sernameg también es clave para la prevención. Desde Abofem sostienen que es importante que las campañas de Gobierno no sólo incentiven a hacer la denuncia, sino que tomen conciencia de que si la víctima no está preparada para hacerlo por diversos factores, no significa que lo está dejando pasar.

En este sentido, Constanza Valdés se refiere a la campaña de la administración de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, donde la premisa es “no lo dejes pasar”. Con esto -asegura- que de una manera ponía ese peso en la víctima y para algunas es muy difícil denunciar, por el miedo que tienen a que pueda pasarle algo a su hijo o hija si es que tienen, o simplemente porque no se sienten preparadas.

Además agrega que en la actual administración de la ministra Plá, el plan está abordado desde el punto de vista de mujer casada, madre de familia, que fue violentada por su esposo, pero no piensa en mujeres migrantes, lesbianas, trans, con discapacidad, etc. Muchos tipos de violencia que afecta a distinto tipos de mujeres y es super importante que las políticas de prevención las incluyan.

Según expresa, un tema muy importante es que en nuestro país no tenemos “una salud mental decente, en salud pública los psicólogos no tienen perspectiva de género, por ejemplo si una mujer asiste a psicoterapia, nada garantiza que la psicoterapia vaya a tener un enfoque de género y no la hagan sentir culpable por no haber denunciado“.

En este sentido menciona el caso de Antonia Garros, donde se plantea la incitación al suicidio por parte de su pareja. Ahora esto es un delito bastante difícil de comprobar y por lo mismo no se avanzó en la tramitación de la normativa, pero eso también son temas que las mismas policías y aparataje judicial deberían estar preparados para resolver y sancionar. “La violencia física siempre va a ser más fácil de detectar que la psicológica o económica”.

Siguiendo en rol del Gobierno frente a los hechos de violencia contra la mujer, Vesna Madariaga, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género e integrante de la Coordinadora 8 de Marzo, acusa que la prioridades del Ministerio de la Mujer están enfocadas en rol de las mujeres en las Pymes y las emprendedoras, más que en tratar una materia que es de vida o muerte.

Desde la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres también se suman a las críticas a cómo el Gobierno ha abordado el tema. “Tenemos un Presidente que cada cierto tiempo da declaraciones que van en la línea de responsabilizar a las víctimas. En último episodio fueron las declaraciones más que desafortunadas en la promulgación de la ley Gabriela”.

Algo similar concuerdan Madariaga y Del Valle, respecto a la figura de la ministra Isabel Plá, a la que acusan de guardar silencio ante las violaciones a los derechos humanos y a las mujeres durante el estallido social.

“No entender que la violencia tiene su origen en algo profundo, en las designaciones de poder entre hombre y mujeres dentro de un sistema patriarcal, torna fácil operar bajo prejuicios y tenemos casos donde se responsabiliza a las mujeres por el hecho, tal como lo hizo recientemente el Presidente(…) tenemos un Estado cojo que no ha puesto entre sus prioridades la vida de las mujeres sobre la mesa”, cuestionó Vesna Maradiaga.

Los desafíos del Poder Judicial

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Si bien la directora de Abofem Bío Bío, Camila Poblete, reconoce la existencia de avances durante el último tiempo,esto no está saldado. Ya que no se pude dejar de considerar que muchas veces abogados defensores utilizan antecedentes o se exponen situaciones que no tienen relación con el femicidio propiamente tal y muchas veces en sus fallos los jueces contemplan esas defensas, que al parecer de la Asociación no debería ocurrir: cómo era la mujer, cuáles eran sus características físicas, que es lo que estaba haciendo. En ese entendido sí se podría decir que faltaría abordar los casos con más perspectiva de género.

De todas manera señala que al menos desde su área de trabajo en la región del Bío Bío se han realizado capacitaciones en esta materia. Por ejemplo, recientemente una jueza le comentó que la Universidad de Concepción realizó a fines de 2019 un informe donde se entrevistó a distintos actores del poder judicial. Los resultados de esta medición arrojaron información que servirá para poder realizar capacitaciones posteriormente en el organismo.

Por su parte, Constanza sostiene que en la Fiscalía se está al debe en cuanto al enfoque de género. Aunque el año pasado se trabajó en un manual de perspectiva de género e identidad, “pero hasta el momento no sabemos si quedó en un manual de buenas practicas o un manual que se está implementando en la investigación de los delitos” afirmó.

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