El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirmó la sentencia que declara la inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos a la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga Guerra. La resolución se fundamenta en la configuración de la causal de “notable abandono de deberes”. Así las cosas, la ex autoridad no podrá presentarse a candidaturas de elección popular y cargos estatales hasta 2030.-
El fallo establece que los hechos acreditados en su contra poseen los atributos fácticos y legales para decretar la sanción. El tribunal sostuvo que su conducta implicó una transgresión inexcusable y manifiesta de las obligaciones que le impone la ley, causando un grave detrimento al patrimonio municipal.
La sentencia precisa que para configurar un “notable abandono de deberes” se requiere la concurrencia de elementos como la imputabilidad, la reiteración y la notabilidad de las conductas. El Tricel indicó que el término “notable” se define como algo “digno de nota, de reparo, de atención o de cuidado, grande, excesivo”.
Asimismo, el tribunal aclaró que “reiterar” consiste en un actuar o una omisión frecuente, repetida o asidua. Esta calificación se aplica cuando la conducta se vuelve a hacer, demostrando un patrón de incumplimiento.
Irregularidades en contrataciones públicas
El Tricel compartió el análisis del tribunal de primera instancia, que evidenció un incumplimiento reiterado de las normas que rigen las contrataciones públicas. Esto quedó de manifiesto en un informe de la Contraloría Regional Metropolitana.
Dicho informe detalló la utilización excesiva del trato directo como mecanismo de compra sin señalar los fundamentos específicos. Solo se hacía referencia a los artículos de la Ley de Compras, sin justificar el uso de ese mecanismo excepcional de manera particular.
También se comprobó la dictación tardía de Decretos Alcaldicios que autorizaban contrataciones que ya se ejecutaban meses antes. Es el caso de los Decretos N°1836, 1837, 1839, todos de junio de 2020, que avalaron servicios contratados desde el 2 de enero de ese año.
Además, se verificó la no formalización de contratos celebrados por trato directo y convenio marco, según lo establecido en la ley. El monto total de estas compras ascendió a más de mil millones de pesos, y no correspondían a adquisiciones de simple especificación.
Elusión del Concejo Municipal y daño a la confianza pública
El fallo también consideró acreditado que Barriga, mediante delegación de firma, realizó una modificación de la organización interna de la Municipalidad. Esta acción eludió el control del Concejo Municipal en materias sensibles para la gestión, como las áreas de Administración y Finanzas y Control.
El tribunal determinó que este actuar implicó una infracción a normas de carácter legal y constitucional. Fue una acción consciente y manifiesta de la exautoridad edilicia, que buscó evitar la fiscalización propia del sistema de gobierno municipal, reza el fallo.
Por lo anterior, el Tricel adquirió la convicción de que estos hechos constituyen un conjunto de actuaciones culpables con la gravedad necesaria para configurar la causal de notable abandono de deberes. La gestión fue calificada como desprolija en el ejercicio del cargo.
La falta de adherencia a las recomendaciones de la Contraloría General de la República, el incumplimiento a la normativa de contratación pública y la modificación irregular de la organización interna dan cuenta de un incumplimiento del actuar imparcial que exige la normativa, precisó el libelo.
Sanción definitiva
Por estas consideraciones, el Tricel confirmó la sentencia de primera instancia del 25 de marzo de 2025. La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, Adelita Inés Ravanales Arriagada, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.
Por lo tanto, la inhabilidad de cinco años para Cathy Barriga queda firme, impidiéndole ejercer cargos públicos por ese período, es decir, hasta el año 2030.